lunes, 24 de enero de 2011

Seguridad Jurídica



Seguridad Jurídica

Acabo de recibir un Auto de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que me deja perplejo. Y es un mérito que le reconozco, porque con más de veinte años de ejercicio profesional y otros diez, anteriores, de espectador del escenario judicial, la capacidad de sorpresa es francamente muy limitada.

Vale que la ciencia jurídica no sea una ciencia exacta y que se debe admitir más opiniones y discrepancias que en cualquier otra disciplina. Vale que en ocasiones la apreciación de una prueba o su desestimación pueda conducir a resultados antagónicos. Pero lo de Gipuzkoa es otra cosa.

Se trata de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Un proceso gris donde los haya que no permite grandes expresiones de talento.

El juez admite a trámite la demanda dando traslado al demandado para pueda alegar lo que a su derecho convenga. Precluido el plazo sin que se formule oposición se fija la fecha de subasta del inmueble.

En este punto aparece un acreedor posterior que se persona en el procedimiento y formula oposición como si del deudor se tratase. El Juzgado, ignorando las normas del procedimiento tasado, admite a trámite el escrito y termina por despachar un auto en el que declara no haber lugar a la ejecución hipotecaria. Es decir, el mismo órgano revoca su propia actuación anterior.

Se abre plazo de recurso que se sustancia e interpone ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Y aquí es donde se termina de erigir el monumento a la confusión: Tras casi año y medio de deliberación, sin ninguna prueba que valorar, el órgano colegiado dicta un controvertido auto que precisa de la adición de un voto particular.

Mientras que dos de los magistrados determinan que no ha lugar a la ejecución hipotecaria y condenan en costas a la parte recurrente, el tercero en su voto particular decreta que sí procede la ejecución pretendida y condena en costas a la parte recurrida.

Y entonces es cuando uno se plantea: si el procedimiento de ejecución hipotecaria se encuentra perfectamente articulado y desarrollado en nuestro ordenamiento jurídico y no hay prueba que valorar, circunstancia que siempre se presta a la interpretación subjetiva, ¿cómo es posible que tres personas con idéntica formación y méritos similares puedan emitir veredictos tan dispares?

Para quien resulte profano en la materia valga la comparación con un jurado de gimnasia en el que unos jueces valoren un ejercicio con un 10, mientras que otros se inclinen por un cero.

La libertad en la formación del criterio de los órganos colegiados tiene como limitación el respeto al ordenamiento jurídico y al derecho positivo. En salvaguardia del principio de seguridad jurídica no puede darse un pronunciamiento tan divergente como el emitido por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Por cierto, el auto es firme ya que no puede ser objeto de recurso.

Como decía el profesor Jiménez de Parga la Justicia es el fiel reflejo del estado general de la sociedad...

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