miércoles, 19 de febrero de 2014

La Prescripción de los Delitos


La prescripción de los delitos.


Hace unos días leí la novela del autor suizo Joël Dicker, La verdad sobre el caso Harry Quebert, que mereció el Premio Goncourt des Lycéens, el Gran Premio de Novela de la Academia Francesa y Premio Lire a la mejor novela en lengua francesa. Libro apasionante y de lectura recomendable.

En la trama se plantea la investigación de un asesinato ocurrido 33 años antes y que acarrea la detención de un famoso escritor. La acción se desarrolla en New Hampshire, en la costa este de los Estados Unidos.

Me llamó la atención que, si la acción hubiese transcurrido en España, el presunto delito habría prescrito mucho antes del hallazgo del cadáver.

En el ordenamiento jurídico español el Código Penal establece, en su artículo 131, que los delitos más graves prescriben a los 20 años. Sólo quedan fuera de este plazo genérico de prescripción los delitos de terrorismo, de lesa humanidad, de genocidio y los producidos en conflictos armados.

En los Estados Unidos de Norteamérica también se contempla la figura jurídica de la prescripción pero depende de cada estado y el Tribunal Supremo ha evitado pronunciarse en la fijación de un plazo concreto. Así se han podido seguir en la prensa recientes episodios como la solicitud de extradición del director de cine Roman Polanski por hechos acaecidos hace más de treinta años.

La institución jurídica de la prescripción encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica, bajo una construcción civilista del Derecho. Pero la justicia penal resulta improrrogable y las dudas, respecto de la prescripción, se plantean principalmente en el caso de delitos que no fuesen conocidos o en los que no se tuviese constancia de los autores.

La justificación de la prescripción de los delitos en base al principio de seguridad jurídica se plantea como un postulado correcto, pero insuficiente.

                                                                     Juan Manuel Carbó.
                                                                                     Abogado

                                                           
Carbó & Martínez Abogados - CL Convento de Jerusalén nº 28-18ª; 46007 Valencia - TL. y Fax 963 410 032
usuarios online de tu web -- Diseño y mantenimiento WEB: EmpresaWWW.com