martes, 1 de febrero de 2011

A propósito de Bancos...


Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.

Si alguna vez, ve saltar por la ventana a un banquero suizo, salte detrás. Seguro que hay algo que ganar.

Del arte de escribir


Plinio el Viejo,

"Nulla dies sine linea"

(Ningún día sin una línea)

Decálogo del Abogado


El célebre ius procesalista uruguayo Eduardo Juan Couture Etcheverry (1904-1956) escribió el siguiente decálogo, que se ha convertido en un clásico no sólo de la profesión de abogado, sino del mundo del Derecho.

1.- ESTUDIA

El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2.- PIENSA

El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3.- TRABAJA

La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.

4.- PROCURA LA JUSTICIA

Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5.- SE LEAL

Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

6.- TOLERA

Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7.-TEN PACIENCIA

En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8.- TEN FE

Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.

9.- OLVIDA

La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10.- AMA TU PROFESION

Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado.

Pensión de Viudedad


Importante Sentencia en materia de Pensión de Viudedad, posterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre vino a introducir notables modificaciones para garantizar el sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones. La principal novedad consiste en la introducción de una prestación temporal de viudedad y en el establecimiento de requisitos excepcionales en el supuesto de que el fallecimiento del causante sea consecuencia de enfermedad común.

En el fondo se trata de evitar situaciones de fraude o el uso indebido de la Ley para la obtención de una pensión vitalicia de viudedad.

Se ha detectando frecuentes casos de matrimonio contraído por un anciano, generalmente viudo, o de un enfermo, con la persona que se venía ocupando de su cuidado. La idea era dejar un legado de gratitud a quien había compartido, de algún modo, sus últimos meses de vida. Contribuía la perspectiva de que, si no se contraía el matrimonio, el devengo de la pensión de viudedad se perdería, sin que fuera posible transmitir otro derecho total o parcial a un tercero. Estableciendo las disposiciones oportunas tampoco se producía menoscabo de las perspectivas hereditarias de otros causahabientes. Con lo que nadie saldría perjudicado, ... nadie a excepción de las arcas de la Seguridad Social, que deberían hacer frente al pago de pensiones vitalicias de viudedad, la mayoría a favor de personas jóvenes, en supuestos que en otro tiempo resultaban improbables por no decir imposibles.

Paradigmático resultó el caso de un anciano, enfermo terminal, que contrajo matrimonio con la novia de su hijo para, de ese modo, dejarles como herencia una pensión vitalicia de viudedad.

Para prevenir esta contingencia la Ley 40/2007 establece como requisito para el acceso a la pensión vitalicia de viudedad, consecuencia de enfermedad común, que se verifique alguno de los supuestos siguientes:

1.- Que el matrimonio se haya celebrado con al menos un año de antelación a la fecha del hecho causante; 2.- Que existan hijos comunes ó 3.- Que el período de convivencia, junto con el de duración del matrimonio, supere los dos años, acreditándose la convivencia mediante certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.

Este último punto es objeto de controversia pues limita los medios de prueba a uno sólo: certificación de empadronamiento. Resulta más riguroso que si se tratara de una prueba Iuris et de Iure pues, además de no admitir prueba en contrario, nunca se podría obtener el empadronamiento con efecto retroactivo.

Se produciría la transmutación del requisito objetivo exigido, que pasaría de ser el hecho de la convivencia a la expedición del certificado de empadronamiento.

El Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia en su sentencia 278/09, de 9 de julio fue pionero al entrar a valorar otros medios de prueba más allá del mero empadronamiento, emitiendo fallo en favor de la solicitante que había acreditado una larga convivencia con el causante mediante diversa prueba documental y testifical, que no pudo ser discutida ni rebatida.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia 697/2010, de 26 de octubre vino a ratificar el fallo invocando recientes pronunciamientos de la misma Sala avalados por la STS de 14 de julio de 2010.

Hay que poner de manifiesto el valor de las sentencias reseñadas habida cuenta de la falta de jurisprudencia vinculante dado el carácter novedoso de la cuestión que se plantea. Y que, a buen seguro, no dejará de ser objeto de debate.
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