lunes, 16 de mayo de 2011

¿R.E.T.A. o Mutualidad de la Abogacía?












Llega un momento en que casi todos los abogados se plantean entre mantener su adscripción a la Mutualidad de la Abogacía o darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.



Se plantea así y no al revés porque la mayoría, al colegiarse, opta inicialmente por la Mutualidad de la abogacía. Varios son los motivos, pero el principal es que la Mutualidad resulta más barata que el R.E.T.A., al menos al principio. Más adelante, si el abogado continua ejerciendo, su nivel económico mejora y surgen responsabilidades familiares, es cuando se suscita la duda.



La revista de la Mutualidad de la Abogacía, en su número del mes de abril, publica un dossier ilustrativo de las prestaciones a las que dan derecho las cotizaciones en una y otro. La conclusión es simple: a igualdad de cotizaciones las prestaciones de la Mutualidad de la Abogacía son de superior importe a las que otorga el R.E.T.A.



Hay que señalar que muchos licenciados en Derecho cuando causan alta en el Colegio de Abogados no tienen decidida su orientación profesional. Algunos se dan de alta a la espera de la convocatoria de oposiciones, otros para generar la antigüedad necesaria para acceder al Turno de Oficio y alguno más a la espera de otra oferta laboral más interesante. Es una circunstancia que no se produce en otros colectivos profesionales.



Los criterios para tomar una decisión acertada deberán valorar:




A favor de la Mutualidad de la Abogacía:




1.- La cuota mínima en la Mutualidad de la Abogacía es más económica que la del R.E.T.A.


2.- A igualdad de cotizaciones las prestaciones de la Mutualidad de la Abogacía son de superior importe a las que se percibirían del R.E.T.A.


3.- Las cuotas abonadas a la Mutualidad pertenecen al mutualista con lo que no se pierden si no se alcanza determinada carencia.


4.- En la Mutualidad hay mayor flexibilidad a la hora de designar beneficiarios de las prestaciones.


5.- Las prestaciones de la Mutualidad de la Abogacía son compatibles con cualquier otra prestación.




A favor del R.E.T.A. de la Seguridad Social:




1.- La afiliación al R.E.T.A. lleva aparejada, de forma automática, la asistencia sanitaria.


2.- En el R.E.T.A. los familiares directos son beneficiarios de la asistencia sanitaria sin incremento de la cuota mensual, no importa cuantos.


3.- La afiliación al R.E.T.A. permite el cómputo recíproco de cotizaciones respecto de cualquier otro de los distintos Regímenes de la Seguridad Social (Régimen General, Régimen Especial Agrario, etc.)


4.- La afiliación al R.E.T.A. es única, por lo que, en el caso de ejercicio de distintas actividades compatibles con la abogacía, como por ejemplo asesorías, administradores de fincas, corredores de seguros, etc. Si un abogado mutualista es, además, administrador de fincas debe pagar la cuota a la Mutualidad por su condición de abogado pero no se libra de darse de alta en el R.E.T.A. por su condición de administrador de fincas.


5.- Las pensiones del R.E.T.A., como todas las derivadas de la Seguridad social, tienen garantía de mínimos, tanto para la jubilación, como para la viudedad o la Incapacidad Permanente, además de contar con el respaldo de los Presupuestos Generales del Estado.

martes, 12 de abril de 2011

Secreto de Sumario


Días atrás se celebró en Valencia un juicio de gran repercusión mediática, más por sus connotaciones políticas que por la alarma social provocada por los hechos que se enjuiciaban. Es el error propio de una sociedad que adolece de la cultura jurídica necesaria para mostrar sensibilidad hacia la protección de determinados valores del Estado de Derecho.


Los programas llamados del corazón, junto con los reportajes de la prensa amarilla, han contribuido a que el ciudadano medio ya no se asombre ante la divulgación de la vida privada y las intimidades de los personajes protagonistas de la vida pública. La revelación de secretos ha dejado de escandalizar a la opinión pública.


En el juicio celebrado el pasado martes en el TSJ el bien jurídico protegido ha quedado eclipsado por los ríos de tinta vertidos con opiniones diversas y por el desfile de los políticos por el estrado.


Por ello y en defensa del ordenamiento jurídico hay que precisar que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral”. Es decir que, por definición, todas las diligencias son secretas. Se penaliza expresamente al abogado o procurador que revelare indebidamente el secreto del sumario.


El artículo 302 de la misma Ley prevé medidas aún más drásticas cuando las circunstancias lo requieran. Así, mediante Auto, podrá decretarse el secreto, total o parcial, de las diligencias del sumario incluso para las partes personadas. Es lo que en lenguaje coloquial se conoce como decretar el secreto del sumario. Medida restrictiva de carácter excepcional y limitada en el tiempo. Que era la situación procesal en la que se encontraban las actuaciones que motivaron el juicio del pasado día 5.


Como corolario se puede aseverar que las diligencias de un sumario son siempre secretas. Y, excepcionalmente, incluso se puede extender el secreto a las partes personadas. Tanto en un caso como en otro está penada la revelación.

martes, 1 de febrero de 2011

A propósito de Bancos...


Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.

Si alguna vez, ve saltar por la ventana a un banquero suizo, salte detrás. Seguro que hay algo que ganar.

Del arte de escribir


Plinio el Viejo,

"Nulla dies sine linea"

(Ningún día sin una línea)

Decálogo del Abogado


El célebre ius procesalista uruguayo Eduardo Juan Couture Etcheverry (1904-1956) escribió el siguiente decálogo, que se ha convertido en un clásico no sólo de la profesión de abogado, sino del mundo del Derecho.

1.- ESTUDIA

El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2.- PIENSA

El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3.- TRABAJA

La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.

4.- PROCURA LA JUSTICIA

Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5.- SE LEAL

Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

6.- TOLERA

Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7.-TEN PACIENCIA

En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8.- TEN FE

Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.

9.- OLVIDA

La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10.- AMA TU PROFESION

Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado.

Pensión de Viudedad


Importante Sentencia en materia de Pensión de Viudedad, posterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre vino a introducir notables modificaciones para garantizar el sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones. La principal novedad consiste en la introducción de una prestación temporal de viudedad y en el establecimiento de requisitos excepcionales en el supuesto de que el fallecimiento del causante sea consecuencia de enfermedad común.

En el fondo se trata de evitar situaciones de fraude o el uso indebido de la Ley para la obtención de una pensión vitalicia de viudedad.

Se ha detectando frecuentes casos de matrimonio contraído por un anciano, generalmente viudo, o de un enfermo, con la persona que se venía ocupando de su cuidado. La idea era dejar un legado de gratitud a quien había compartido, de algún modo, sus últimos meses de vida. Contribuía la perspectiva de que, si no se contraía el matrimonio, el devengo de la pensión de viudedad se perdería, sin que fuera posible transmitir otro derecho total o parcial a un tercero. Estableciendo las disposiciones oportunas tampoco se producía menoscabo de las perspectivas hereditarias de otros causahabientes. Con lo que nadie saldría perjudicado, ... nadie a excepción de las arcas de la Seguridad Social, que deberían hacer frente al pago de pensiones vitalicias de viudedad, la mayoría a favor de personas jóvenes, en supuestos que en otro tiempo resultaban improbables por no decir imposibles.

Paradigmático resultó el caso de un anciano, enfermo terminal, que contrajo matrimonio con la novia de su hijo para, de ese modo, dejarles como herencia una pensión vitalicia de viudedad.

Para prevenir esta contingencia la Ley 40/2007 establece como requisito para el acceso a la pensión vitalicia de viudedad, consecuencia de enfermedad común, que se verifique alguno de los supuestos siguientes:

1.- Que el matrimonio se haya celebrado con al menos un año de antelación a la fecha del hecho causante; 2.- Que existan hijos comunes ó 3.- Que el período de convivencia, junto con el de duración del matrimonio, supere los dos años, acreditándose la convivencia mediante certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.

Este último punto es objeto de controversia pues limita los medios de prueba a uno sólo: certificación de empadronamiento. Resulta más riguroso que si se tratara de una prueba Iuris et de Iure pues, además de no admitir prueba en contrario, nunca se podría obtener el empadronamiento con efecto retroactivo.

Se produciría la transmutación del requisito objetivo exigido, que pasaría de ser el hecho de la convivencia a la expedición del certificado de empadronamiento.

El Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia en su sentencia 278/09, de 9 de julio fue pionero al entrar a valorar otros medios de prueba más allá del mero empadronamiento, emitiendo fallo en favor de la solicitante que había acreditado una larga convivencia con el causante mediante diversa prueba documental y testifical, que no pudo ser discutida ni rebatida.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia 697/2010, de 26 de octubre vino a ratificar el fallo invocando recientes pronunciamientos de la misma Sala avalados por la STS de 14 de julio de 2010.

Hay que poner de manifiesto el valor de las sentencias reseñadas habida cuenta de la falta de jurisprudencia vinculante dado el carácter novedoso de la cuestión que se plantea. Y que, a buen seguro, no dejará de ser objeto de debate.

jueves, 27 de enero de 2011

Billetes tintados y otras estafas imposibles


BILLETES TINTADOS y OTRAS ESTAFAS IMPOSIBLES

La Audiencia Provincial de Valencia acaba de absolver a dos ciudadanos cameruneses que estaban acusados del timo de los billetes tintados. El Tribunal considera que “es imposible engañar a nadie” con ese timo ya que “no se lo habría creído ni el más ingenuo”. Tildando, además, al empresario supuestamente estafado de “panoli”.

La sociedad ha evolucionado y la misma artimaña que pudo constituir engaño en el siglo XX, en el actual deviene incapaz de confundir a nadie... A nadie que no sea un panoli...

Sin embargo, como la necesidad agudiza el ingenio y los tiempos corren que es una barbaridad, otras tretas y engañifas han venido navegando por el proceloso océano de internet a la búsqueda de nuevos incautos.

Un novedoso intento de timo consiste en lo siguiente:

Supongamos una persona que pone a la venta un inmueble en cualquiera de las numerosas páginas de internet dedicadas a tal fin (si la vivienda es lujosa y el precio elevado tanto mejor). Al poco el vendedor recibe un mensaje de correo electrónico de alguien que se interesa en la compra.

Resulta ser un ciudadano de nacionalidad sub-sahariana que se muestra muy interesado en establecerse en Europa, preferiblemente en un país como España por el clima templado y la tolerancia con otras culturas.

El presunto comprador propone el pago al contado sin regatear un céntimo en precio de venta y anuncia su próximo viaje a España para formalizar la adquisición solicitando que se prevean todos los trámites, incluso la reserva de hora en oficina notarial para la firma de la escritura.

Con el fin de garantizar la compra, dado que va a emprender un largo y costoso viaje con esa única finalidad, propone un anticipo de parte del precio o, incluso, el pago de la totalidad. Para ello solicita que le faciliten un número de cuenta donde efectuar una transferencia.

A los pocos días el vendedor recibe un correo electrónico al que se adjunta el justificante de una transferencia bancaria a su cuenta desde una entidad financiera de reconocido prestigio. A continuación recibe otro correo, supuestamente expedido por la Administración de Aduanas del país de origen de la transferencia, donde se señala que, para que el dinero se haga efectivo en su cuenta, se precisa el pago de las tasas por el tráfico de divisas, consistente en el 1% del importe transferido. Se facilitan los códigos de cuenta para una transferencia internacional.

El honrado vendedor imprime los documentos recibidos y se dirige a su banco para contrastar la información. En su entidad, con todas la reservas, le dicen que todo parece correcto aunque, en realidad, no están familiarizados con los documentos de tráfico internacional de aquel país. Se brindan a efectuar la transferencia por las supuestas tasas aduaneras a la cuenta facilitada.

Y ahí es donde reside el engaño. Bajo la apariencia de un negocio perfectamente legal y con el único objeto de percibir una parte del precio, fuerzan a que el vendedor emita una transferencia a una cuenta desconocida, por un importe modesto, en comparación con la cifra de venta. Es una maniobra de distracción pues generan la expectativa de obtener una cantidad importante con el único requisito de transferir previamente el 1%.

La probabilidad de que fructifique la estafa es remota pero la ventaja es que no requiere de ninguna inversión. Sólo se precisa de una conexión a internet y de un programa que permíta la emisión de correos electrónicos masivos en el idioma del país de destino. Se pueden enviar miles de correos diarios contestando a todos los anuncios de venta de inmuebles que se publican.

Los indicios para la detección del fraude son simples: correos vagos que no hacen referencia a los datos concretos del inmueble cuya adquisición se pretende (ni dirección, ni precio); propuesta de pago al contado; ausencia de regateo en el precio de venta y, siempre, la voluntad de anticipar de una cantidad elevada.

Aviso a los navegantes...

lunes, 24 de enero de 2011

Seguridad Jurídica



Seguridad Jurídica

Acabo de recibir un Auto de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que me deja perplejo. Y es un mérito que le reconozco, porque con más de veinte años de ejercicio profesional y otros diez, anteriores, de espectador del escenario judicial, la capacidad de sorpresa es francamente muy limitada.

Vale que la ciencia jurídica no sea una ciencia exacta y que se debe admitir más opiniones y discrepancias que en cualquier otra disciplina. Vale que en ocasiones la apreciación de una prueba o su desestimación pueda conducir a resultados antagónicos. Pero lo de Gipuzkoa es otra cosa.

Se trata de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Un proceso gris donde los haya que no permite grandes expresiones de talento.

El juez admite a trámite la demanda dando traslado al demandado para pueda alegar lo que a su derecho convenga. Precluido el plazo sin que se formule oposición se fija la fecha de subasta del inmueble.

En este punto aparece un acreedor posterior que se persona en el procedimiento y formula oposición como si del deudor se tratase. El Juzgado, ignorando las normas del procedimiento tasado, admite a trámite el escrito y termina por despachar un auto en el que declara no haber lugar a la ejecución hipotecaria. Es decir, el mismo órgano revoca su propia actuación anterior.

Se abre plazo de recurso que se sustancia e interpone ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Y aquí es donde se termina de erigir el monumento a la confusión: Tras casi año y medio de deliberación, sin ninguna prueba que valorar, el órgano colegiado dicta un controvertido auto que precisa de la adición de un voto particular.

Mientras que dos de los magistrados determinan que no ha lugar a la ejecución hipotecaria y condenan en costas a la parte recurrente, el tercero en su voto particular decreta que sí procede la ejecución pretendida y condena en costas a la parte recurrida.

Y entonces es cuando uno se plantea: si el procedimiento de ejecución hipotecaria se encuentra perfectamente articulado y desarrollado en nuestro ordenamiento jurídico y no hay prueba que valorar, circunstancia que siempre se presta a la interpretación subjetiva, ¿cómo es posible que tres personas con idéntica formación y méritos similares puedan emitir veredictos tan dispares?

Para quien resulte profano en la materia valga la comparación con un jurado de gimnasia en el que unos jueces valoren un ejercicio con un 10, mientras que otros se inclinen por un cero.

La libertad en la formación del criterio de los órganos colegiados tiene como limitación el respeto al ordenamiento jurídico y al derecho positivo. En salvaguardia del principio de seguridad jurídica no puede darse un pronunciamiento tan divergente como el emitido por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Por cierto, el auto es firme ya que no puede ser objeto de recurso.

Como decía el profesor Jiménez de Parga la Justicia es el fiel reflejo del estado general de la sociedad...

Conferencia Manuel Jiménez de Parga


Conferencia Manuel Jiménez de Parga

(Valencia, 13 de enero de 2011)

La Asociación Profesional de Abogados y Juristas organizó el pasado 13 de enero una conferencia a cargo del jurista granadino D. Manuel Jiménez de Parga, que fuera catedrático de Derecho Constitucional, Ministro de Trabajo y Presidente del Tribunal Constitucional, además de reconocido abogado.

En su disertación que llevaba por título: “Una tarea muy difícil: dar a cada uno lo suyo” Jiménez de Parga criticó la reforma llevada a cabo en 1985 para el nombramiento de Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

Tras la reforma el nombramiento de los vocales del CGPJ se produce por elección del Congreso y el Senado, lo que supone una designación política en la que no interviene la carrera judicial.

Criticó, además, el funcionamiento de los partidos políticos que adolecen de una absoluta falta de democracia interna. Sólo subsisten quienes son fieles a la corriente dominante, mientras que, quienes sostienen opiniones divergentes desaparecen del panorama político.

Calificó la Justicia española de lenta y cara y la acusó de servirse de procedimientos más propios del Siglo XIX. Justificó, sin embargo, los problemas de la Justicia como reflejo de los problemas propios de la sociedad española a los que no se había dado solución. La Justicia es el reflejo del ambiente económico, social y de convivencia de la sociedad española.

Tuvo también palabras críticas con la vigente legislación electoral que premia a los partidos con fuerte implantación en pequeñas parcelas del territorio y que, con su representación, son capaces de influir directamente en la política nacional.

Afirmó que la cita de Ortega y Gasset: “España es el problema y Europa es la solución” había perdido vigencia, porque actualmente existen problemas para los que Europa ya no supone una solución y recordó situaciones como las que viven Italia, con su Presidente Berlusconi, sólo entendibles por los Italianos que viven en Italia; o como la que atraviesa Bélgica, que lleva meses sin poder formar Gobierno.

Por último, también se mostró muy crítico con la clasificación de los vocales del CGPJ que efectúan los medios de comunicación, encasillándolos en “conservadores” o “progresistas”, dependiendo únicamente del partido político por el que hayan sido propuestos.

Carbó & Martínez Abogados - CL Convento de Jerusalén nº 28-18ª; 46007 Valencia - TL. y Fax 963 410 032
usuarios online de tu web -- Diseño y mantenimiento WEB: EmpresaWWW.com