lunes, 18 de febrero de 2013

Record en Morosología

El término morosología, acuñado por Pere J. Brachfield, hace referencia al estudio de la morosidad y, en particular, de la figura del moroso.

Existe el moroso circunstancial o sobrevenido, pero también se da el caso del moroso profesional o recalcitrante, es el que de antemano sabe que no va a hacer frente a sus obligaciones, incluso antes de asumirlas.

Un caso paradigmático de moroso curtido y avezado lo constituye viene ilustrado en el siguiente caso real. Se trata de un individuo que estuvo viviendo 19 años en una casa sin haber pagado nunca ni una peseta, de las de entonces, ni un euro de los de ahora. La secuencia es la que sigue

I.- En el año 1991 nuestro sujeto concertó un contrato de arrendamiento, con opción de compra, sobre una vivienda en una localidad de la provincia de Castellón. Los arrendadores eran un matrimonio de jubilados que residía en la capital y que la usaban, como segunda residencia, principalmente para veranear. Cuando los hijos se hicieron mayores la dejaron de usar y de ahí que la arrendasen con opción de compra.

Instalado en su nueva vivienda, el arrendatario no llegó a satisfacer ni una mensualidad del alquiler, ni los gastos comunes, ni los impuestos sobre los bienes de naturaleza urbana.

Al principio los propietarios intentaron amistosamente reclamar el pago de la deuda, pero sólo obtuvieron evasivas, aplazamientos y mentiras. Por lo que, transcurrido un tiempo más que prudente, e incluso generoso, terminaron por poner el caso en manos de un abogado. El profesional interpuso una demanda de desahucio por impago de las rentas como, en principio,  parecía lógico proceder.

            II.- La representación procesal del demandado se opuso a la pretensión alegando que su cliente no satisfacía las rentas porque no ocupaba la vivienda en calidad de arrendatario, sino como optante a su compra, en virtud del contrato suscrito y que, como en el documento no se explicitaba el precio, pues éste hacía referencia al número de las mensualidades satisfechas hasta el momento de ejercitarse la opción y al importe al que ascendieran las mismas en aquella fecha, no se trataba de una cantidad líquida que su cliente pudiera satisfacer. Es decir que su patrocinado siempre había tenido buena fe y voluntad de compra pero no podía pagar un precio cuyo importe desconocía.

            El proceso transitó por los correspondientes recursos y oposiciones hasta que alcanzó una resolución firme, en la que se fijaba un precio concreto y un plazo máximo para efectuar el pago y otorgar la pertinente escritura de compra. Hay que señalar que el precio marcado por el juez, al hacer referencia a la merced arrendaticia inicial, resultó alcanzar, únicamente, el 20% del valor real del inmueble.

            III.- En el año 2004, a punto de agotar el plazo conferido, apenas unos días antes de su vencimiento, el arrendatario, ahora convertido en comprador, contactó con una empresa de intermediación financiera para que le tramitara urgentemente la concesión de un crédito para la adquisición de la vivienda. En su solicitud adujo que, con la premura de tiempo, no tenía opción de acceder a la banca convencional para tramitar un préstamo hipotecario. Además, como el importe de la compra era muy reducido, incluyó en la petición no sólo el precio del inmueble, sino la minuta de su propio abogado, los gastos de otorgamiento de la escritura de compra, los impuestos, la gestoría, la inscripción registral y los gastos de la operación de crédito, que se instrumentó en letras de cambio.

            Llegado el vencimiento citó al acreedor en una notaría para otorgar la cancelación, pues había encontrado una entidad financiera que le concedía el crédito. Hasta ahí todo correcto y normal.
           
IV.- En la notaría, a la que acudió solo, se hizo leer por el notario la escritura del nuevo crédito en todas sus líneas y con todas las palabras. Alegó que no lo había entendido bien y que se la volviera a repetir entera (30 folios). El Sr. Notario se excusó para ir al lavabo un minuto, circunstancia que aprovechó el deudor para levantarse tranquilamente, acercarse a la silla que había ocupado el notario, tomar las letras y romperlas. En principio nadie se alteró demasiado porque, a fin de cuentas, iba a acabar rompiéndolas el propio notario. La sorpresa llegó cuando, un par de minutos después, al regresar el notario, el deudor dijo que no tenía claro el nuevo préstamo y que no firmaba la escritura, con lo que no procedía la cancelación de las letras.
           
Tras fingir burdamente un infarto de miocardio el deudor acabó esposado y en la Comisaría. Este tipo de delitos provocan escasa alarma social por lo que el detenido durmió esa noche en su casa, bueno, en la casa que adquirió sin haber desembolsado un céntimo hasta ese momento.
           
Se incoaron diligencias previas pero, como el notario otorgó un acta de subsanación de las letras destruidas incorporando los pedazos, el fiscal consideró que los títulos de crédito no se encontraban perjudicados, por lo que solicitó el archivo de la actuaciones.

            V.- A continuación se interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente demanda de Ejecución Hipotecaria por impago del préstamo a su vencimiento.
           
En es procedimiento de ejecución fue asistido por el mismo abogado al que se había satisfecho la minuta el día de formalizar la compra de la vivienda.

Al solicitar el señalamiento de fecha para subasta alegó que la demanda pecaba de pluspetición, por entender que se le reclamaba más importe de lo adeudado. En ningún momento concretó a cuanto ascendía esa pluspetición o cuál era el importe realmente adeudado. Sin embargo, dio lugar a una vista oral, con práctica de prueba, declaración de testigos, etc. La desestimación de su pretensión, por insostenible, fue recurrida hasta sus últimas consecuencias. Con ello consiguió dilatar el proceso casi un año más.

            VI.- Cuando finalmente fue señalada una segunda fecha de subasta, la representación procesal del deudor interpuso una querella por supuesta estafa. Alegaba ahora que le reclamaban más dinero del que había costado la vivienda, según constaba en escritura.

            Sin embargo, por la inercia con que actúan los Juzgados y Tribunales españoles, la querella fue admitida a trámite y se propuso la práctica de una ingente cantidad de pruebas, documentales, testificales, testimonio de parte y demás. Todo para concluir, tras muchos meses, en el archivo de las actuaciones.

            Resultaba chocante que el mismo abogado presente en la firma de la escritura de compra del inmueble y del subsiguiente préstamo, el mismo abogado que puso la mano para cobrar sus honorarios con el producto del préstamo, el mismo que lo asesoró en la operación, fuese ahora el que suscribía la querella por considerar que su cliente había sido estafado. Esto no fue óbice para que se agotaran los recursos en todas las actuaciones procesales, llegando a repetir incluso el mismo escrito en más de una ocasión para provocar una nueva resolución de recurso.

VII.- Cuando el archivo de la querella resultó firme el Juzgado de Instancia señaló, de nuevo, fecha de subasta. Dos días antes del señalado para la venta pública el deudor solicitó la suspensión de la misma por prevalencia de la jurisdicción penal, pues había un nuevo Juzgado de Instrucción incoando actuaciones. La subasta fue suspendida.

Resultó que el deudor había interpuesto la misma denuncia pero en otro Juzgado. Su abogado alegó no saber nada del asunto, pues el hecho incurría en el tipo penal de denuncia falsa al haber sido archivada la primera querella.

Para evitar una condena el deudor se aprestó a retirar la denuncia, pero ya había conseguido suspender por tercera vez la subasta de su vivienda.

VIII.- Finalmente el inmueble fue subastado y, en ausencia de otros postores, adjudicado al acreedor. La pega ahora era que, en el ínterin, el deudor había vendido la vivienda, con la carga incluida, a una sociedad de la que él era el único socio y administrador, reservando en su favor, como persona física, el derecho de habitación del inmueble.

            La maniobra no por burda dejó de ser efectiva pues, a pesar de que el Registro de la Propiedad purgó todas las cargas anotadas con posterioridad a la hipoteca ejecutada, le permitió oponerse al lanzamiento alegando su derecho de habitación y poner, de nuevo, la pelota en juego para recurrir hasta el infinito cualquier resolución.

            IX.- Lo cierto es que el deudor estuvo disfrutando de la vivienda desde 1991 hasta 2009 sin desembolsar cantidad alguna. Puede tratarse de un record mundial...

De la Legalidad, la Ética y la Estética



Existe una tendencia generalizada a confundir lo que es legal con lo que es justo o con lo que socialmente está bien visto. Son conceptos distintos y no deberían confundirse.

Así, por ejemplo, estos días saltaba la noticia de un joyero que repelía la agresión e intento de robo de dos atracadores serbios. La actuación del joyero no ha creado alarma social, ni ha suscitado la reprobación popular. Sin embargo, en la actualidad se encuentra en libertad con cargos y, sin duda, terminará por ser procesado. Una actuación que socialmente no esté mal vista no tiene porqué ser legal.

En el extremo opuesto se puede colocar el caso de una señora mayor, inquilina de una vivienda de renta antigua, que satisface un exiguo alquiler mensual. El propietario decide transmitir el inmueble a la inquilina por una contraprestación simbólica. Como la inquilina es una persona mayor solicita que la propiedad se inscriba a nombre de una sobrina que, el día de mañana, será su heredera. Argumenta que así se ahorrará el impuesto de sucesiones entre tía y sobrina. Al poco de consumarse la operación la sobrina plantea el desahucio de su tía alegando la necesidad de la vivienda. Una actuación que, aún siendo legal, no es ética y es merecedora de la reprobación social.  

Cuando un imputado resulta absuelto no significa, necesariamente, que sea inocente de los hechos que se le imputan y que merezca el respaldo social. Así, por ejemplo, en los casos de prescripción del delito, la actuación queda impune, pero los hechos son igualmente reprobables.

Sucede del mismo modo en aquellos casos en los que la prueba resulte imposible o no tenga la entidad suficiente como para motivar una sentencia condenatoria. No significa que los hechos no hayan ocurrido o que no sean acreedores del reproche social.

Todo esto viene a cuenta de quienes se quejan de los juicios paralelos en los medios de comunicación o de quienes invocan que se debe esperar a que las resoluciones judiciales sean firmes.

El ciudadano tiene derecho a formarse una opinión y a manifestar un juicio de valor sobre la realidad que le afecta.

Si el político de turno alega que le ha tocado varias veces el primer premio de la lotería el ciudadano tiene derecho a no creérselo, aunque no exista ninguna sentencia condenatoria.
Si a otro le encuentran 22 millones de euros en una cuenta en Suiza puede alegar que los ha ganado en una especulación bursátil, pero el ciudadano es libre de pensar que miente y que, además, no se encuentra sólo en la operación.

Si en el consejo de administración de un instituto hay cinco miembros se pude argumentar que sólo dos eran los que llevaban la voz cantante, pero el ciudadano tiene derecho a pensar que los cinco son igualmente responsables.

 Quienes ostentan la representación de la ciudadanía no sólo tienen que ser honrados, sino que además tienen que parecerlo. Para ser honrado puede bastar la ausencia de una sentencia firme condenatoria. Para parecerlo se necesita algo más.

Para parecer honrado se requiere de un comportamiento ejemplar, no sólo libre de toda condena, sino también libre de toda sospecha.

Para recuperar la confianza de la ciudadanía la clase política debe emprender una regeneración urgente que sólo podrán encabezar quienes se encuentren libres de toda sospecha.  

domingo, 17 de febrero de 2013

España un país de corrupción





ESPAÑA UN PAIS DE CORRUPCION


No sé si el título resultará algo excesivo pero, si se conecta cualquier canal de televisión o se hojea cualquier diario, es la impresión que se percibe. No se puede atribuir a casos aislado o a comportamiento individuales.

Los que pretenden atribuir la culpa a las personas físicas dejando al margen a las instituciones, olvidan que éstas no son entes abstractos, sino que vienen definidas por las personas que las integran.

En la actual vorágine de zozobra ¿qué institución en España conserva la suficiente calidad moral para servir de guía en la salida del pozo de corrupción en el que nos encontramos sumidos? Ni los partidos políticos, ni la Monarquía, ni la Judicatura, ni la Fiscalía, ni siquiera la Iglesia pueden enarbolar la bandera de la integridad y dirigir una cruzada de saneamiento institucional.

Los únicos partidos políticos que se encuentran al margen de las corruptelas son los que no han desempeñado cargos de poder. La estrategia de los portavoces de los principales partidos consistente en el : ...y tú más.. No puede tranquilizar a la ciudadanía. No se transmite tranquilidad y normalidad democrática si para distraer la atención de un caso de corrupción se destapa otro mayor.

            Los órganos encargados de velar por la justicia y la integridad acaban teniendo, en la cima de su pirámide jerárquica, puestos designados por los propios partidos políticos que deben ser investigados. ¿Qué cabe esperar? ¿Se conoce del caso de algún cargo público que esté pagando con cárcel por los casos de corrupción?

            Sólo queda el pueblo.

            El Pueblo, con mayúscula, libre y soberano, que debe recuperar la voz para hacerse oír. No se trata de invocar la revolución, sino de exigir una regeneración moral que no pueden encabezar los actuales representantes electos.

            Mientras los partidos políticos se postulen con listas cerradas, endogámicas y elegidas por sus propios dirigentes, listas donde tienen cabida sospechosos e incluso imputados formales, no podrán reivindicar la representación del pueblo, ni mucho menos erigirse como líderes de la regeneración.
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