lunes, 30 de junio de 2014

EL FISCAL PEDRO HORRACH

 

La publicación la pasada semana del Auto de imputación del caso Noos y el subsiguiente recurso presentado por el Ministerio Fiscal obligan a una necesaria reflexión.

En primer lugar, el estudio de una resolución judicial requiere tiempo y atención, máxime si la misma se plasma en 250 folios. Que el recurso al Auto, documento extenso y prolijo en datos, estuviese preparado de antemano dice poco a favor de quien lo suscribe. Sólo parece querer pregonar una gran indiferencia por el contenido literal de la resolución recurrida. No hace falta agotar el plazo legal establecido, pero el hecho de que el recurso haya sido presentado al día siguiente de notificarse el Auto no admite otra explicación.

En segundo lugar, es de notar la extensión del recurso del Ministerio Fiscal, generalmente parco en sus manifestaciones. En veinticinco años de profesión nunca he recibido traslado de un recurso del fiscal de más de cinco folios.

En tercer lugar, cabe destacar la vehemencia mostrada por el Ministerio Fiscal en su escrito. Trasciende las fórmulas habituales para confundirse en un mero interés de parte.

Finalmente, llama la atención las formas empleadas y la descalificación personal del Juez emisor del Auto. Si hubiese sido un abogado quien así se expresase seguro que merecería la reprobación de su Colegio profesional y quién sabe si también una sanción disciplinaria.

 

Valencia, 30 de junio de 2014

miércoles, 21 de mayo de 2014

Elecciones al Parlamento Europeo 2014


Elecciones al Parlamento Europeo 2014.

 

El domingo día 25 de mayo se celebran las elecciones para elegir a los miembros del Parlamento Europeo. Desde 1987 seis han sido las veces que los españoles hemos sido llamados a votar y la participación ha ido menguando de manera inexorable. En las primeras se registró una participación del 68,9 % de la ciudadanía, mientras que en las de 2009 sólo se alcanzó el 44,9 %.

La séptima llamada a las urnas está convocada para el próximo domingo con la incógnita de saber cuál será la respuesta de los españoles en el actual clima de desencanto con la clase política.

Sin duda un gran número de ciudadanos cumplirá con su deber cívico de acudir a votar, pero si la participación sigue descendiendo por debajo del porcentaje de anteriores comicios, habrá que preguntarse a quien representarán los elegidos.

Si la explicación se deja en manos de los políticos, seguro que, tras felicitarse por los resultados, encuentran la justificación en la lejanía de las instituciones europeas o en el desconocimiento por los votantes de las importantes decisiones que allí se adoptan.

Una explicación alternativa es que en las elecciones se vota a políticos y la clase política, en general y con todas las excepciones que se desee, ha dejado de estar bien vista por los ciudadanos de a pie. Basta echar un vistazo a las últimas encuestas del CIS para constatar que la corrupción y el fraude; y los políticos, son los problemas que más preocupan a los españoles, sólo por detrás del paro y de la situación económica que lo provoca.

No parece congruente dejar en manos de los políticos la solución al problema que ellos mismos transmiten a la ciudadanía. Casos de corrupción que nunca se resuelven, juicios que se eternizan y ausencia de dimisiones (en España no dimite nadie), no ayudan a disipar el sentimiento de desconfianza.

Urge una regeneración de las instituciones que aporte mayor transparencia y que motive a la población a participar de manera activa.
Aunque no exista una receta infalible sí que contribuiría a mejorar la situación que los partidos políticos se comportasen con mayor claridad en su funcionamiento interno, que convocasen elecciones primarias para elegir a sus candidatos. Que las listas electorales fuesen abiertas y no cerradas, de tal modo que un ciudadano pudiese elegir votar a un partido pero no a un determinado candidato, o candidatos de distintos partidos si así lo desea. Que se suprima el sistema d' Hondt en el cómputo de los votos que sólo beneficia a los dos partidos mayoritarios y fomenta el bipartidismo. Y, finalmente, que se elimine el mínimo del 5% de los votos para el acceso a la representación parlamentaria, pues con ello se ningunea el voto de miles y miles de ciudadanos que, con justo motivo, no se sienten representados en los resultados de las elecciones.

miércoles, 19 de febrero de 2014

La Prescripción de los Delitos


La prescripción de los delitos.


Hace unos días leí la novela del autor suizo Joël Dicker, La verdad sobre el caso Harry Quebert, que mereció el Premio Goncourt des Lycéens, el Gran Premio de Novela de la Academia Francesa y Premio Lire a la mejor novela en lengua francesa. Libro apasionante y de lectura recomendable.

En la trama se plantea la investigación de un asesinato ocurrido 33 años antes y que acarrea la detención de un famoso escritor. La acción se desarrolla en New Hampshire, en la costa este de los Estados Unidos.

Me llamó la atención que, si la acción hubiese transcurrido en España, el presunto delito habría prescrito mucho antes del hallazgo del cadáver.

En el ordenamiento jurídico español el Código Penal establece, en su artículo 131, que los delitos más graves prescriben a los 20 años. Sólo quedan fuera de este plazo genérico de prescripción los delitos de terrorismo, de lesa humanidad, de genocidio y los producidos en conflictos armados.

En los Estados Unidos de Norteamérica también se contempla la figura jurídica de la prescripción pero depende de cada estado y el Tribunal Supremo ha evitado pronunciarse en la fijación de un plazo concreto. Así se han podido seguir en la prensa recientes episodios como la solicitud de extradición del director de cine Roman Polanski por hechos acaecidos hace más de treinta años.

La institución jurídica de la prescripción encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica, bajo una construcción civilista del Derecho. Pero la justicia penal resulta improrrogable y las dudas, respecto de la prescripción, se plantean principalmente en el caso de delitos que no fuesen conocidos o en los que no se tuviese constancia de los autores.

La justificación de la prescripción de los delitos en base al principio de seguridad jurídica se plantea como un postulado correcto, pero insuficiente.

                                                                     Juan Manuel Carbó.
                                                                                     Abogado

                                                           

miércoles, 16 de octubre de 2013

La tasacion del inmueble en la Ley 1/2013.


La tasación del inmueble en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
 
La Ley 1/2013, que entró en vigor el día 15 de mayo, establece una importante novedad: El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo de subasta no podrá ser, en ningún caso, inferior al 75% del valor señalado en la tasación realizada por entidad homologada conforme a lo previsto en la ley 2/1981.
Este requisito legal conlleva como consecuencia que, para suscribir cualquier hipoteca, ya sea bancaria o particular, para la compra de una vivienda o posterior, inicial o de ampliación y aunque sea de un importe reducido, … se haga necesario practicar una tasación por entidad homologada, a la que se deberá hacer referencia en la escritura de constitución de hipoteca.
Por otra parte, el valor a efectos de subasta no podrá ser el que libremente pacten las partes intervinientes, pues en ningún caso podrá ser inferior al 75 % del valor que resulte de la tasación practicada.
Con ello se pretende un encarecimiento del valor de subasta del inmueble en caso de ejecución, que coarte el inicio del procedimiento judicial o que, llegado el caso, permita cancelar gran parte de la deuda.
Por el contrario no se incluye ninguna medida que facilite la enajenación del inmueble en el caso de que el prestatario no pueda satisfacer el importe del préstamo. Se mantienen las mismas normas obsoletas que obligan a pujar en subasta sin conocer el estado real del inmueble. Una vez satisfecho el importe de la licitación en su totalidad, no se obtiene la posesión del inmueble, sino que deberá iniciarse un nuevo trámite que, en el mejor de los casos, durará meses, si no años. Con ello no se fomenta el mercado hipotecario pues el prestamista, ya sea particular o entidad financiera, deberá valorar estos condicionantes antes de conceder el préstamo solicitado.

                                                                   Juan Manuel Carbó.
                                                                                  Abogado.  

miércoles, 10 de julio de 2013

Comentarios a la Ley 1/2013 de 14 de mayo

Comentarios a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.


La Ley 1/2013 es una medida que se adopta con carácter urgente, si no improvisado, para hacer frente a la gran alarma social generada por los desahucios. En lugar de ir dirigida a paliar los devastadores efectos de una política inmobiliaria descontrolada, intenta ofrecer una nueva regulación de los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, los problemas generados no los resuelve la aplicación de la nueva Ley. La génesis de la actual situación reside principalmente en dos motivos:

            1.- El primero, la inflación desmedida de los precios de las viviendas que se experimentó durante varios años, sin ninguna reacción por parte de las Administraciones Públicas. La economía de libre mercado, llevada a sus últimas consecuencias, puede producir situaciones de distorsión en los precios de consecuencias irreparables. La prueba irrefutable es que cualquier tasación inmobiliaria emitida entre los años 2001 y 2007 no vale ni el papel en el que está escrita. Si se desea conocer el valor real de un inmueble (con independencia de que exista o no un mercado para el mismo) requiere acudir a otros parámetros de valoración. Una alternativa consiste en medir el precio de una vivienda en mensualidades netas del salario de un trabajador. Si en los años 80 y 90 se podía adquirir una vivienda digna por unas 60 mensualidades netas de nómina, bien se puede trasladar la ecuación a salarios de 2013. Otra alternativa es recurrir a la tasación fiable de un inmueble de similares características expedida con anterioridad a la burbuja inmobiliaria y actualizarla mediante la aplicación del I.P.C.

            2.- El segundo, consecuencia directa del anterior, es el encarecimiento del recibo de la hipoteca. Aunque los intereses se mantengan en un perfil bajo (hay que recordar que en los años 80 oscilaban entre un 10% y un 17% y el plazo máximo estaba entre 15 y 20 años), al tener que hacer frente a grandes importes, provocan abultadas mensualidades que se prorrogan hasta 30 ó 35 años. El gasto hipotecario de una familia nunca debería superar el 30% de sus ingresos netos. Sin embargo, en los préstamos concedidos durante la burbuja inmobiliaria esta proporción no se cumple.


            Con ello el problema real reside en que una familia que haya adquirido su vivienda en plena burbuja inmobiliaria ni puede hacer frente a la mensualidad de la hipoteca, ni puede vender el inmueble para desprenderse del problema, ni puede entregar la vivienda al banco en pago de la hipoteca.

            Esta situación es la que provoca el drama familiar que la nueva ley no resuelve.

            En cuanto al contenido de la norma hay que destacar los siguientes aspectos relevantes:

            1.- En cuanto a la suspensión de los lanzamientos y en cuanto a la impugnación de cláusulas abusivas, sólo se refiere a los préstamos concedidos para la compra de la vivienda habitual. Si se trata de hipotecas posteriores, que en ocasiones son las más gravosas, quedan fuera  del ámbito de aplicación de la norma. Créditos concedidos por financieras y prestamistas en segundas hipotecas no gozan del amparo de la nueva ley.

            2.- Como en la actualidad casi todas las subastas resultan desiertas y la vivienda termina adjudicándosela la entidad financiera se pretende facilitar el acceso a los postores. Para ello se ha rebajado al 5% del valor de tasación el importe de la consignación o del aval a presentar para poder participar en la subasta. Esta medida, aún siendo bienvenida, puede fomentar la figura de la quiebra de la subasta.

            La quiebra de la subasta se produce cuando el mejor postor, adjudicatario de la subasta, nunca llegar a abonar el valor del remate. Supongamos que el deudor pretende suspender la subasta (cuyo señalamiento cuesta mucho tiempo y medios) contra la entrega de una pequeña cantidad a cuenta de la deuda y el acreedor se opone. La treta consiste en que un tercero consigna el 5% del valor de tasación para licitar. El día de la subasta ofrece una cantidad superior a la de cualquier otro postor. Luego nunca satisfará el resto del precio del remate. Perderá lo consignado que será aplicado al principal de la deuda, con lo que el deudor habrá conseguido la suspensión de la subasta contra la entrega de la cantidad que el acreedor no quiso aceptar. Con esta sencilla maniobra y contando los plazos legales habrá ganado al memos un año.

            3.- También se fomenta la participación de postores en las subastas facilitando la inspección del inmueble a posibles interesados. Sin embargo, la regulación no contempla supuestos de deudores en ignorado paradero, ausentes o viviendas vacías. Se apunta el problema pero no se aborda su solución, que pasaría por sacar las subastas de los juzgados y encomendarlas a una agencia estatal especializada.
Además, se debería introducir una reforma sustancial en la normativa que permitiese entregar la posesión al adjudicatario al mimo tiempo que se transfiere la titularidad. De otro modo, ¿quién puede estar interesado en la adquisición de un inmueble que no va a poder adquirir hasta un año o dos después de haberlo pagado por completo? Y eso sin conocer el estado real en que se encuentra…

Facilitar la venta pública de los inmuebles objeto de ejecución hipotecaria de manera rápida, eficaz y por el valor más alto posible, no sólo va en interés del acreedor, sino que también opera en beneficio del deudor, pues se disminuirían los intereses de demora, al acortar los plazos de ejecución, y se obtendría un producto mayor para aplicar al pago de la deuda.

                                                                                    Juan Manuel Carbó.
                                                                                    Abogado.

viernes, 12 de abril de 2013

Como retrasar la subasta y el desahucio de su vivienda

            A la espera de la anunciada reforma de la ejecución hipotecaria, aquí siguen algunos consejos sobre actuaciones dilatorias que han cumplido con el objetivo de retasar eldesahucio de la vivienda.

            En primer lugar hay que tener en cuenta si la ejecución proviene de:
            1.- Créditos con Entidades Financieras.
            2.- Deudas con Administraciones Públicas
            3.- Deudas de capital privado.

1.- Créditos con Entidades Financieras. La particularidad de este tipo de ejecuciones estriba en el hecho de que el préstamo va asociado a una cuenta en la entidad financiera. Además, en cada pago se amortiza parte de principal e intereses. En estos casos habrá que estar atentos al cierre de la cuenta, a la fórmula empleada para el cómputo de los intereses y a la certificación de la deuda por fedatario público.

            Los pagos efectuados en cuenta del crédito con posterioridad al cierre de la misma pueden suponer una causa de oposición a la demanda ejecutiva.

            También conviene estar atento al requerimiento de pago, preceptivo según la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ver si está efectuado correctamente.

            En estos tiempos donde la fusión, escisión o absorción de entidades de crédito está a la orden del día, habrá que tener en cuenta la posible subrogación en la posición acreedora de la entidad ejecutante y comprobar que esté legalmente inscrita en el Registro. Puede constituir una causa de oposición que suspenda la ejecución.

            Finalmente, se podrá solicitar el amparo previsto en el Real Decreto Ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, para suspender el lanzamiento.


            2.- Deudas con Administraciones Públicas. En estos casos la posición acreedora la ostenta, en la mayor parte de los casos, la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social o entidades locales como ayuntamientos o diputaciones. En estos casos habrá que prestar especial atención al expediente administrativo incoado. A la correcta notificación de la deuda en período voluntario y a la efectiva delegación de firma del funcionario que suscriba la Providencia de Apremio.

            También habrá que atender a la validez de las notificaciones. Reiterada jurisprudencia mantiene que no es suficiente la publicación de la notificación del acto administrativo a través de diarios oficiales, si la Administración pudo conocer el domicilio del deudor. En muchas ocasiones al venir devuelta la notificación sin éxito, la Administración se limita a publicarla en los diarios oficiales, sin tener en cuenta que el nuevo domicilio del deudor puede figurar en otro expediente.

            Se deberá tener en cuenta el importe por el que se expidió el mandamiento de embargo, pues en ocasiones no coincide con la deuda actual y la Administración no ha formulado ampliación del embargo.

            Un abogado especialista en la materia puede encontrar los posibles defectos del expediente administrativo.


            3.- Deudas de Capital Privado. Las deudas contraídas con prestamistas o con empresas de dudosa legalidad son las que pueden dar más juego a la hora de interponer recursos en la ejecución.

            En primer lugar habrá que ver si la empresa o el particular están inscritos en el Registro Estatal de Empresa previsto en la Ley 2/2009 de 31 de marzo, dependiente de Instituto Nacional de Consumo, como condición previa para la intermediación en créditos de capital privado.

            En segundo lugar habrá que hacer revisar toda la documentación por un abogado especializado en derecho hipotecario. Si la hipoteca ya está siendo objeto de ejecución judicial se puede solicitar la designación de abogado del Turno de Oficio, si se reúnen los requisitos necesarios.

            No hay que descartar que en la demanda se haya producido una pluspetición, por estar reclamando mayor importe que el realmente percibido en el préstamo o que los intereses pactados contravengan la Ley de Represión de la Usura (conocida como Ley Azcárate y que, aunque data de 1908, continua vigente en el ordenamiento jurídico español).

Además, si se han firmado documentos en blanco o se consigna en el préstamo una cantidad superior a la efectivamente percibida, los hechos podrían ser constitutivos de ilícito penal y dar lugar a la interposición de una denuncia o querella.


La prevalencia de la Jurisdicción Penal sobre la Civil supone, en la práctica, la suspensión del procedimiento de ejecución Civil hasta que se tramite y concluya el proceso penal que, en algunos casos, puede prolongarse durante meses o años.

            Por último siempre se puede invocar el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios y, llegado el caso, obtener la suspensión del desahucio.

Valencia, 12 de abril de 2013.

Juan Manuel Carbó.
Abogado.

miércoles, 10 de abril de 2013

Prevención del Blanqueo de Capitales

La Comisión Especial para la Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogací­a ha redactado una serie de medidas y recomendaciones, con el fin de facilitar, en la medida de lo posible, a quienes ejercen la Abogací­a, el cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, y un catálogo de operaciones que pueden ser sospechosas de blanqueo de capitales, y que, por sus especiales características, han de ser objeto de un examen especial y cuidadoso.

En el ejercicio profesional de la abogacía habrá que prestar especial atención a los supuestos en los que el abogado pueda incurrir en responsabilidad derivada del asesoramiento que pueda prestar a determinados clientes.

Es conveniente consultar el listado de preguntas frecuentes que puede ayudar a afianzar la posición del abogado frente a la comisión de un posible delito.

Se puede consultar en la dirección: http://www.abogacia.es/2012/06/14/prevencion-del-blanqueo-de-capitales-2/
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