jueves, 18 de noviembre de 2010

Artículo publicado en Levante E.M.V. Dic 2003

A PROPÓSITO DEL NÚMERO MENSUAL

DE AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Leo con interés el artículo publicado por Levante E.M.T. el pasado sábado, día 6, con el título “El misterio de las afiliaciones”; y la posterior réplica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, publicada el domingo. Sorprende esta última tanto por la contundencia de sus aseveraciones, como por la total ausencia de cifras o datos con los que rebatir el postulado del diario.

Para el Gobierno hubiera resultado muy simple desmentir la inclusión de estudiantes o pensionistas en la cifra total de afiliados sin más que facilitar el número total de afiliaciones practicadas durante el mes, es decir, de NUSS asignados y precisar, de ellos, cuántos corresponden a estudiantes, pensionistas u otros colectivos no activos.

A contrario sensu debe entenderse que, si 26.355 son los nuevos afiliados durante el mes de noviembre, que se encontraban trabajando el último día del mes, muy superior debe ser el número total NUSS asignados por las administraciones de la Tesorería de la Seguridad Social.

Si a los 26.355 nuevos afiliados que se encontraban trabajando el último día del mes se añaden los que hubieran causado alta y baja durante el mes y, por lo tanto, no estuvieran de alta el último día; junto con los estudiantes de E.S.O. afiliados en ese período, pensionistas, afiliaciones voluntarias y demás colectivos, la cifra podría llegar a ser tan grande que, en poco tiempo, superase el censo total de la población.

La paradoja algorítmica quizás se justifique por la voluntad de conjugar, de manera poco rigurosa, diversos elementos de significado dispar. Para evitar controversias el primer paso debe ser precisar los conceptos que, además, se encuentran definidos por el propio ordenamiento jurídico. Así:

- Número de Seguridad Social (NUSS): es el número que asigna la Tesorería General de la Seguridad Social a cada ciudadano para identificarlo en sus relaciones con la Seguridad Social (Art. 21 del Reglamento 84/96, de 26 de enero y Circular 3-006, de 26-1-96).

- Su asignación puede ser obligatoria o potestativa, en base a la solicitud que el interesado formule ante cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Desde el día 1 de enero de 1997 es obligatoria para cualquier solicitud de alta o de prestaciones y para los estudiantes incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar. (Resolución de 30-4-96).

- Para obtener el NUSS basta con presentar ante cualquier Administración de la Tesorería el modelo TA-1 y el D.N.I. o documento de identificación de extranjero (art. 21.2 del Reglamento 84/96).

- El NUSS es único, personal y vitalicio.

- Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF): El Número de Seguridad Social (NUSS) pasa a denominarse Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) cuando se tramita su primera alta en Seguridad Social. (Art. 24.2 del Reglamento 84/96) Valga como símil el número del Documento Nacional de Identidad que, al añadirle la letra final, pasa a ser el Número de Identificación Fiscal.

- La afiliación es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social y también es única, general y exclusiva.

- La competencia para asignar el NUSS y, por consiguiente, el NAF corresponde en exclusiva a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Administraciones; y, ni siquiera los usuarios del Sistema Red, habilitados para transmitir los movimientos de alta y baja de trabajadores a través de medios informáticos, tienen capacidad de asignarlo.

- La Tesorería General de la Seguridad Social utiliza la transacción informática APF01 tanto para asignar el Número de Seguridad Social (NUSS), como para asignar el Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF), sin efectuar ninguna discriminación entre ambos pues, en definitiva, se trata del mismo número.

En este punto resulta inevitable plantearse las siguientes cuestiones:

¿Cómo computa el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el número mensual de afiliados a la Seguridad Social?

¿Se limita a contar el número de veces que la transacción informática APF01 es operada con éxito, en cuyo caso se está incluyendo, en el número de afiliados, a los estudiantes, pensionistas y demás colectivos no activos? O, por el contrario ¿Dispone de algún mecanismo de discriminación que distingue cuándo el número es asignado, a través de la misma transacción, a un trabajador activo?

¿La cifra de 26.355 nuevos afiliados a la Seguridad Social en la Comunidad Valenciana corresponde únicamente a la asignación de 26.355 nuevos NUSS? ¿O esta cantidad es una parte de otra cifra mucho mayor, pues sólo se consideran los nuevos afiliados que estuvieran trabajando el último día del mes? En este último caso sería gratificante conocer cuál es la cifra total de NUSS asignados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Urge que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene el monopolio de la información en esta materia, explique de manera seria y detallada el modo de computar el número mensual de afiliados a la Seguridad Social. Y, en todo caso, facilite la cantidad de Números de Seguridad Social asignados por el sistema, con desglose por colectivos: estudiantes, pensionistas, trabajadores, etc.

La política de empleo del Gobierno no está recibiendo apenas críticas que justifiquen la necesidad de recurrir a la ingeniería estadística para obtener unos resultados satisfactorios. No es preciso echar mano, más de lo necesario, de la cifra, siempre record, de afiliaciones mensuales a la Seguridad Social, concepto que siempre resulta agradecido en cantidad, aunque esté poco definido en cualidad.

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