…del Derecho y del revés…
PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA
Con estos términos se refiere el Derecho a las dos posibles alternativas que pueden darse cuando el causante y su heredero fallecen en el mismo incidente.
No es, por desgracia, infrecuente en los tiempos que corren (véase, sin ir más lejos, los accidentes de tráfico o los atentados terroristas) que padre e hijo puedan fallecer en el mismo acto.
En estos casos luctuosos tendrá importantes consecuencias jurídicas que la técnica forense pueda certificar que la muerte de uno u otro se produjo en primer lugar (premoriencia) o, por el contrario, que ocurrió al mismo tiempo (conmoriencia).
En los supuestos de premoriencia pueden darse dos posibilidades:
Si sucede antes el óbito del padre, aunque sólo sea por unos minutos o segundos, se abrirá primero su sucesión hereditaria y su hijo, fallecido también, pero más tarde, heredará a su padre. A continuación se abrirá la sucesión del hijo y, en defecto de descendientes, llamará como heredera a la madre, posiblemente la viuda del primero.
Si, por el contrario, es el hijo quien fallece antes, en defecto de descendientes, le heredarán sus progenitores (aunque, si es un menor, es posible que carezca de patrimonio propio). A continuación se abrirá la sucesión del padre y, con las reservas legales a favor de la viuda, heredarán sus progenitores, es decir, los abuelos del primero.
Sintetizando al máximo y con todas las cautelas estas serían dos de las posibles consecuencias que produce la premoriencia.
Sirva como anécdota paradigmática en esta materia el hecho de que el Rey y el Príncipe nunca viajen juntos. Además de los lógicos motivos de seguridad, concurren otras razones como la de evitar la incertidumbre sucesoria que podría colocar la Corona en ramas bien diferentes de la misma familia.
Para evitar especulaciones interesadas el artículo 33 del Código Civil establece la vis atractiva de la conmoriencia al postular que: “Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.”
0 comentarios:
Publicar un comentario