miércoles, 28 de noviembre de 2012

Operación Emperador


LA NOTICIA DETRÁS DE LA NOTICIA

En muchas ocasiones la verdadera noticia no se encuentra en el titular de los diarios sino que se tiene que leer entre líneas.

Hace unos días saltaba a la primera plana de todos los medios de comunicación el resultado de la operación Emperador que suponía un importante golpe a la mafia china de blanqueo de capitales que opera en nuestro país. En el curso de la misma se producía la detención de decenas de personas, la aprehensión de importantes bienes y la incautación de, aproximadamente, 12 millones de euros de dinero en efectivo, que se encontraba guardado en distintas cajas de caudales ocultas en naves industriales. Tras el recuento, que duró más de 8 horas y motivó que se quemase una de las máquinas empleadas para contar, el dinero fue conducido en varios furgones blindados hasta una entidad bancaria, donde quedó consignado en la cuenta de la Audiencia Nacional que instruye la causa. Y hasta aquí la noticia oficial.

La noticia que se oculta detrás de ésta es que el dinero en efectivo que se incauta en cualquier operación policial se ingresa en la misma entidad bancaria. En este caso Banesto, que es quien tiene la concesión del servicio.

Al contrario que los bienes muebles, que deben ser objeto de custodia en las dependencias habilitadas a tal efecto, el dinero se ingresa en cuenta. No se identifican los billetes sino que, al tratarse de moneda de curso legal, es tratada como tal. El dinero es dinero.

El destino que finalmente deba darse al dinero incautado se verá en la resolución que ponga fin al procedimiento. Esto es, a ojo de buen cubero, dentro de unos 10 años. En efecto, si se tiene en cuenta el tiempo que durará la instrucción, la preparación del juicio, la vista oral, la declaración de los testigos y peritos, el fallo de la sentencia y los subsiguientes recursos que, de seguro, se interpondrán; el cálculo me parece ajustado.

Durante este tiempo el dinero se encuentra ingresado en las arcas de la entidad financiera, pero no en una caja de seguridad individualizada, sino confundido con el resto de activos del banco. Por cierto, sin producir ningún tipo de interés.

Cuando la resolución judicial que ponga fin al procedimiento sea firme y no quepa recurso alguno se dará al dinero el destino que se contenga en el texto de la misma. Sea su ingreso en las arcas públicas o su devolución a los imputados si resultaran absueltos.

Ya conocemos al menos una entidad financiera que no va a precisar de rescate institucional, pues acaba de recibir una importante inyección de efectivo que se añade a las que a diario recibe por otros muchos procedimientos judiciales. Imposiciones a plazo que no devengan interés.

Ley de Tasas Judiciales


LAS TASAS JUDICIALES

Según las últimas cifras, al menos en un 30% de los procedimientos judiciales está implicada, de una manera u otra, la Administración del Estado. No necesariamente como demandada, como pueda resultarlo en procedimientos relativos a prestaciones,  incapacidades, Fondo de Garantía Salarial, etc. Sino como simple responsable civil subsidiaria, o en recursos frente a sus actuaciones: resoluciones, multas, actas...

No existe ningún procedimiento judicial que se entable a instancias de la Administración del Estado, pues dispone de los mecanismos para ejecutar extrajudicialmente sus propias resoluciones. Así, por ejemplo, si se adeudan impuestos municipales será la propia Administración Local la que ponga en funcionamiento sus mecanismos de recaudación o, si se trata de cuotas a la Seguridad Social, será la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social la trabará y ejecutará los bienes del deudor.

En definitiva, de un procedimiento judicial en el que esté involucrada, de un modo u otro, la Administración del Estado sólo puede esperar un resolución condenatoria, ya que no precisa del mecanismo jurisdiccional para ejercer su propio derecho.

Con este punto de partida ¿qué interés puede tener el Estado en una Administración de Justicia rápida, eficaz y al alcance de todos?

Como muestra basta con reseñar que, en una demanda de reconocimiento de invalidez permanente, el señalamiento para el juicio tendrá lugar aproximadamente un año después de la interposición de la demanda. Se hace necesario manejar agendas plurianuales para poder consignar las fechas de juicio.

Con la Ley 10/2012, conocida como Ley de Tasas, el Gobierno da una vuelta de tuerca en la misma dirección. Ahora, además de una justicia lenta tendremos una justicia cara y discriminatoria.

Con la nueva Ley se establecen tres segmentos en la sociedad: una minoría que podrá optar al beneficio de justicia gratuita (sólo para aquellos casos en los que resulte preceptiva la intervención de abogado y procurador), otra minoría a la que le resultará irrelevante la imposición de tasas porque pasarán a formar parte de los presupuestos de las grandes corporaciones y una mayoría, la sufridora clase media, que tendrá que pensárselo dos veces antes de solicitar el auxilio de la justicia.

El apartado a) del artículo 2 de la Ley 10/2012 establece la imposición de tasas a la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos...
   
La demanda deja de tener un efecto coactivo sólo para el deudor. Ahora el acreedor padecerá un injusto efecto disuasorio en hacer valer su derecho. Tendrá que ponderar si va a ser peor el remedio que la enfermedad.

Necesariamente se resentirá la actividad económica y comercial pues, al suscribir cualquier tipo de contrato, habrá que considerar cuánto nos puede costar hacer que se cumplan las obligaciones contraídas. Las empresas tendrán que dotar partidas presupuestarias para el pago de las tasas judiciales que inevitablemente repercutirán sobre los consumidores.

El lema de los Registros: Prior tempore, potior in iure; que se traduce como: Primero en el tiempo, mejor en el Derecho, podrá ser sustituido por otro no menos acertado: EL PRIMERO EN RIQUEZA, MEJOR EN DERECHO....

martes, 27 de noviembre de 2012

Desahucios


 A PROPOSITO DE LOS DESAHUCIOS

Muchas familias españolas han dejado de hacer frente al pago de las hipotecas de sus viviendas. En algunos casos se debe a que los ingresos de la unidad familiar han disminuido porque alguno de sus miembros ha perdido el puesto de trabajo y se encuentra en el paro. Pero también influye que el valor actual de la vivienda no tenga nada que ver con el que en su día le atribuyó la entidad financiera cuando les concedió la hipoteca. Cunde el desánimo al tener que afrontar el pago de algo que no vale lo que cuesta.

En esas circunstancias la venta del inmueble no alcanza para liquidar el importe pendiente de la hipoteca, lo que deja el problema sin solución: no puedo pagar lo que debo, no puedo devolver lo comprado, ni puedo vender para cancelar la deuda...

            Si la entidad financiera opta por la ejecución hipotecaria del crédito para hacerse con la titularidad de la vivienda y, posteriormente, proceder al desahucio de sus ocupantes, nunca podrá volverla a vender por el valor que en su día le atribuyó cuando concedió la hipoteca. Si a ello le añadimos los costes de ejecución y los gastos para poner la vivienda en el mercado, nos encontramos con un negocio ruinoso. Un negocio que sólo puede tener un destinatario: el coloquialmente denominado banco malo.

            Una vez que la vivienda ha pasado a ser titularidad de la entidad financiera nos encontramos con un problema doble: por un lado encontrar un comprador para ese inmueble y, por otro, facilitar una vivienda social a la familia que ha sido desalojada y que necesita un sitio donde vivir.

            Mientras se resuelve el primer problema la entidad bancaria necesita de la ayuda del Estado, por la vía del rescate o de la subvención, mientras que para resolver el segundo también se va a requerir la intervención estatal a través de las distintas administraciones públicas, para proporcionar vivienda.

            Una posible solución pasaría por el tratamiento conjunto de los dos problemas: Si la entidad bancaria va a tener que ejecutar la hipoteca para, tras el desahucio y los gastos, encontrar un comprador al que se la pueda vender al valor actual del mercado, ¿por qué no renegociar el importe, plazos y cuota de la hipoteca con el prestatario? Se podría solicitar la ayuda del Estado para que asumiera, por la vía de la subvención, una parte de la rebaja de la hipoteca, de la carencia necesaria o de la minoración de los intereses, si resultara procedente.

            En conclusión la entidad financiera habría encontrado comprador para la vivienda al precio de mercado, sin necesidad de la ejecución judicial, del consiguiente desahucio y de los gastos inherentes, evitándose, además, el drama del desahucio.
           

lunes, 16 de mayo de 2011

¿R.E.T.A. o Mutualidad de la Abogacía?












Llega un momento en que casi todos los abogados se plantean entre mantener su adscripción a la Mutualidad de la Abogacía o darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.



Se plantea así y no al revés porque la mayoría, al colegiarse, opta inicialmente por la Mutualidad de la abogacía. Varios son los motivos, pero el principal es que la Mutualidad resulta más barata que el R.E.T.A., al menos al principio. Más adelante, si el abogado continua ejerciendo, su nivel económico mejora y surgen responsabilidades familiares, es cuando se suscita la duda.



La revista de la Mutualidad de la Abogacía, en su número del mes de abril, publica un dossier ilustrativo de las prestaciones a las que dan derecho las cotizaciones en una y otro. La conclusión es simple: a igualdad de cotizaciones las prestaciones de la Mutualidad de la Abogacía son de superior importe a las que otorga el R.E.T.A.



Hay que señalar que muchos licenciados en Derecho cuando causan alta en el Colegio de Abogados no tienen decidida su orientación profesional. Algunos se dan de alta a la espera de la convocatoria de oposiciones, otros para generar la antigüedad necesaria para acceder al Turno de Oficio y alguno más a la espera de otra oferta laboral más interesante. Es una circunstancia que no se produce en otros colectivos profesionales.



Los criterios para tomar una decisión acertada deberán valorar:




A favor de la Mutualidad de la Abogacía:




1.- La cuota mínima en la Mutualidad de la Abogacía es más económica que la del R.E.T.A.


2.- A igualdad de cotizaciones las prestaciones de la Mutualidad de la Abogacía son de superior importe a las que se percibirían del R.E.T.A.


3.- Las cuotas abonadas a la Mutualidad pertenecen al mutualista con lo que no se pierden si no se alcanza determinada carencia.


4.- En la Mutualidad hay mayor flexibilidad a la hora de designar beneficiarios de las prestaciones.


5.- Las prestaciones de la Mutualidad de la Abogacía son compatibles con cualquier otra prestación.




A favor del R.E.T.A. de la Seguridad Social:




1.- La afiliación al R.E.T.A. lleva aparejada, de forma automática, la asistencia sanitaria.


2.- En el R.E.T.A. los familiares directos son beneficiarios de la asistencia sanitaria sin incremento de la cuota mensual, no importa cuantos.


3.- La afiliación al R.E.T.A. permite el cómputo recíproco de cotizaciones respecto de cualquier otro de los distintos Regímenes de la Seguridad Social (Régimen General, Régimen Especial Agrario, etc.)


4.- La afiliación al R.E.T.A. es única, por lo que, en el caso de ejercicio de distintas actividades compatibles con la abogacía, como por ejemplo asesorías, administradores de fincas, corredores de seguros, etc. Si un abogado mutualista es, además, administrador de fincas debe pagar la cuota a la Mutualidad por su condición de abogado pero no se libra de darse de alta en el R.E.T.A. por su condición de administrador de fincas.


5.- Las pensiones del R.E.T.A., como todas las derivadas de la Seguridad social, tienen garantía de mínimos, tanto para la jubilación, como para la viudedad o la Incapacidad Permanente, además de contar con el respaldo de los Presupuestos Generales del Estado.

martes, 12 de abril de 2011

Secreto de Sumario


Días atrás se celebró en Valencia un juicio de gran repercusión mediática, más por sus connotaciones políticas que por la alarma social provocada por los hechos que se enjuiciaban. Es el error propio de una sociedad que adolece de la cultura jurídica necesaria para mostrar sensibilidad hacia la protección de determinados valores del Estado de Derecho.


Los programas llamados del corazón, junto con los reportajes de la prensa amarilla, han contribuido a que el ciudadano medio ya no se asombre ante la divulgación de la vida privada y las intimidades de los personajes protagonistas de la vida pública. La revelación de secretos ha dejado de escandalizar a la opinión pública.


En el juicio celebrado el pasado martes en el TSJ el bien jurídico protegido ha quedado eclipsado por los ríos de tinta vertidos con opiniones diversas y por el desfile de los políticos por el estrado.


Por ello y en defensa del ordenamiento jurídico hay que precisar que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral”. Es decir que, por definición, todas las diligencias son secretas. Se penaliza expresamente al abogado o procurador que revelare indebidamente el secreto del sumario.


El artículo 302 de la misma Ley prevé medidas aún más drásticas cuando las circunstancias lo requieran. Así, mediante Auto, podrá decretarse el secreto, total o parcial, de las diligencias del sumario incluso para las partes personadas. Es lo que en lenguaje coloquial se conoce como decretar el secreto del sumario. Medida restrictiva de carácter excepcional y limitada en el tiempo. Que era la situación procesal en la que se encontraban las actuaciones que motivaron el juicio del pasado día 5.


Como corolario se puede aseverar que las diligencias de un sumario son siempre secretas. Y, excepcionalmente, incluso se puede extender el secreto a las partes personadas. Tanto en un caso como en otro está penada la revelación.

martes, 1 de febrero de 2011

A propósito de Bancos...


Voltaire (1694-1778) Filósofo y escritor francés.

Si alguna vez, ve saltar por la ventana a un banquero suizo, salte detrás. Seguro que hay algo que ganar.

Del arte de escribir


Plinio el Viejo,

"Nulla dies sine linea"

(Ningún día sin una línea)

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