miércoles, 28 de noviembre de 2012

Ley de Tasas Judiciales


LAS TASAS JUDICIALES

Según las últimas cifras, al menos en un 30% de los procedimientos judiciales está implicada, de una manera u otra, la Administración del Estado. No necesariamente como demandada, como pueda resultarlo en procedimientos relativos a prestaciones,  incapacidades, Fondo de Garantía Salarial, etc. Sino como simple responsable civil subsidiaria, o en recursos frente a sus actuaciones: resoluciones, multas, actas...

No existe ningún procedimiento judicial que se entable a instancias de la Administración del Estado, pues dispone de los mecanismos para ejecutar extrajudicialmente sus propias resoluciones. Así, por ejemplo, si se adeudan impuestos municipales será la propia Administración Local la que ponga en funcionamiento sus mecanismos de recaudación o, si se trata de cuotas a la Seguridad Social, será la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social la trabará y ejecutará los bienes del deudor.

En definitiva, de un procedimiento judicial en el que esté involucrada, de un modo u otro, la Administración del Estado sólo puede esperar un resolución condenatoria, ya que no precisa del mecanismo jurisdiccional para ejercer su propio derecho.

Con este punto de partida ¿qué interés puede tener el Estado en una Administración de Justicia rápida, eficaz y al alcance de todos?

Como muestra basta con reseñar que, en una demanda de reconocimiento de invalidez permanente, el señalamiento para el juicio tendrá lugar aproximadamente un año después de la interposición de la demanda. Se hace necesario manejar agendas plurianuales para poder consignar las fechas de juicio.

Con la Ley 10/2012, conocida como Ley de Tasas, el Gobierno da una vuelta de tuerca en la misma dirección. Ahora, además de una justicia lenta tendremos una justicia cara y discriminatoria.

Con la nueva Ley se establecen tres segmentos en la sociedad: una minoría que podrá optar al beneficio de justicia gratuita (sólo para aquellos casos en los que resulte preceptiva la intervención de abogado y procurador), otra minoría a la que le resultará irrelevante la imposición de tasas porque pasarán a formar parte de los presupuestos de las grandes corporaciones y una mayoría, la sufridora clase media, que tendrá que pensárselo dos veces antes de solicitar el auxilio de la justicia.

El apartado a) del artículo 2 de la Ley 10/2012 establece la imposición de tasas a la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos...
   
La demanda deja de tener un efecto coactivo sólo para el deudor. Ahora el acreedor padecerá un injusto efecto disuasorio en hacer valer su derecho. Tendrá que ponderar si va a ser peor el remedio que la enfermedad.

Necesariamente se resentirá la actividad económica y comercial pues, al suscribir cualquier tipo de contrato, habrá que considerar cuánto nos puede costar hacer que se cumplan las obligaciones contraídas. Las empresas tendrán que dotar partidas presupuestarias para el pago de las tasas judiciales que inevitablemente repercutirán sobre los consumidores.

El lema de los Registros: Prior tempore, potior in iure; que se traduce como: Primero en el tiempo, mejor en el Derecho, podrá ser sustituido por otro no menos acertado: EL PRIMERO EN RIQUEZA, MEJOR EN DERECHO....

0 comentarios:

Publicar un comentario

Carbó & Martínez Abogados - CL Convento de Jerusalén nº 28-18ª; 46007 Valencia - TL. y Fax 963 410 032
usuarios online de tu web -- Diseño y mantenimiento WEB: EmpresaWWW.com