Llega un momento en que casi todos los abogados se plantean entre mantener su adscripción a la Mutualidad de la Abogacía o darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Se plantea así y no al revés porque la mayoría, al colegiarse, opta inicialmente por la Mutualidad de la abogacía. Varios son los motivos, pero el principal es que la Mutualidad resulta más barata que el R.E.T.A., al menos al principio. Más adelante, si el abogado continua ejerciendo, su nivel económico mejora y surgen responsabilidades familiares, es cuando se suscita la duda.
La revista de la Mutualidad de la Abogacía, en su número del mes de abril, publica un dossier ilustrativo de las prestaciones a las que dan derecho las cotizaciones en una y otro. La conclusión es simple: a igualdad de cotizaciones las prestaciones de la Mutualidad de la Abogacía son de superior importe a las que otorga el R.E.T.A.
Hay que señalar que muchos licenciados en Derecho cuando causan alta en el Colegio de Abogados no tienen decidida su orientación profesional. Algunos se dan de alta a la espera de la convocatoria de oposiciones, otros para generar la antigüedad necesaria para acceder al Turno de Oficio y alguno más a la espera de otra oferta laboral más interesante. Es una circunstancia que no se produce en otros colectivos profesionales.
Los criterios para tomar una decisión acertada deberán valorar:
A favor de la Mutualidad de la Abogacía:
1.- La cuota mínima en la Mutualidad de la Abogacía es más económica que la del R.E.T.A.
2.- A igualdad de cotizaciones las prestaciones de la Mutualidad de la Abogacía son de superior importe a las que se percibirían del R.E.T.A.
3.- Las cuotas abonadas a la Mutualidad pertenecen al mutualista con lo que no se pierden si no se alcanza determinada carencia.
4.- En la Mutualidad hay mayor flexibilidad a la hora de designar beneficiarios de las prestaciones.
5.- Las prestaciones de la Mutualidad de la Abogacía son compatibles con cualquier otra prestación.
A favor del R.E.T.A. de la Seguridad Social:
1.- La afiliación al R.E.T.A. lleva aparejada, de forma automática, la asistencia sanitaria.
2.- En el R.E.T.A. los familiares directos son beneficiarios de la asistencia sanitaria sin incremento de la cuota mensual, no importa cuantos.
3.- La afiliación al R.E.T.A. permite el cómputo recíproco de cotizaciones respecto de cualquier otro de los distintos Regímenes de la Seguridad Social (Régimen General, Régimen Especial Agrario, etc.)
4.- La afiliación al R.E.T.A. es única, por lo que, en el caso de ejercicio de distintas actividades compatibles con la abogacía, como por ejemplo asesorías, administradores de fincas, corredores de seguros, etc. Si un abogado mutualista es, además, administrador de fincas debe pagar la cuota a la Mutualidad por su condición de abogado pero no se libra de darse de alta en el R.E.T.A. por su condición de administrador de fincas.
5.- Las pensiones del R.E.T.A., como todas las derivadas de la Seguridad social, tienen garantía de mínimos, tanto para la jubilación, como para la viudedad o la Incapacidad Permanente, además de contar con el respaldo de los Presupuestos Generales del Estado.
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