La Comisión Especial para la Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía ha redactado una serie de medidas y recomendaciones, con el fin de facilitar, en la medida de lo posible, a quienes ejercen la Abogacía, el cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, y un catálogo de operaciones que pueden ser sospechosas de blanqueo de capitales, y que, por sus especiales características, han de ser objeto de un examen especial y cuidadoso.
En el ejercicio profesional de la abogacía habrá que prestar especial atención a los supuestos en los que el abogado pueda incurrir en responsabilidad derivada del asesoramiento que pueda prestar a determinados clientes.
Es conveniente consultar el listado de preguntas frecuentes que puede ayudar a afianzar la posición del abogado frente a la comisión de un posible delito.
Se puede consultar en la dirección: http://www.abogacia.es/2012/06/14/prevencion-del-blanqueo-de-capitales-2/
miércoles, 10 de abril de 2013
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