lunes, 18 de febrero de 2013

De la Legalidad, la Ética y la Estética



Existe una tendencia generalizada a confundir lo que es legal con lo que es justo o con lo que socialmente está bien visto. Son conceptos distintos y no deberían confundirse.

Así, por ejemplo, estos días saltaba la noticia de un joyero que repelía la agresión e intento de robo de dos atracadores serbios. La actuación del joyero no ha creado alarma social, ni ha suscitado la reprobación popular. Sin embargo, en la actualidad se encuentra en libertad con cargos y, sin duda, terminará por ser procesado. Una actuación que socialmente no esté mal vista no tiene porqué ser legal.

En el extremo opuesto se puede colocar el caso de una señora mayor, inquilina de una vivienda de renta antigua, que satisface un exiguo alquiler mensual. El propietario decide transmitir el inmueble a la inquilina por una contraprestación simbólica. Como la inquilina es una persona mayor solicita que la propiedad se inscriba a nombre de una sobrina que, el día de mañana, será su heredera. Argumenta que así se ahorrará el impuesto de sucesiones entre tía y sobrina. Al poco de consumarse la operación la sobrina plantea el desahucio de su tía alegando la necesidad de la vivienda. Una actuación que, aún siendo legal, no es ética y es merecedora de la reprobación social.  

Cuando un imputado resulta absuelto no significa, necesariamente, que sea inocente de los hechos que se le imputan y que merezca el respaldo social. Así, por ejemplo, en los casos de prescripción del delito, la actuación queda impune, pero los hechos son igualmente reprobables.

Sucede del mismo modo en aquellos casos en los que la prueba resulte imposible o no tenga la entidad suficiente como para motivar una sentencia condenatoria. No significa que los hechos no hayan ocurrido o que no sean acreedores del reproche social.

Todo esto viene a cuenta de quienes se quejan de los juicios paralelos en los medios de comunicación o de quienes invocan que se debe esperar a que las resoluciones judiciales sean firmes.

El ciudadano tiene derecho a formarse una opinión y a manifestar un juicio de valor sobre la realidad que le afecta.

Si el político de turno alega que le ha tocado varias veces el primer premio de la lotería el ciudadano tiene derecho a no creérselo, aunque no exista ninguna sentencia condenatoria.
Si a otro le encuentran 22 millones de euros en una cuenta en Suiza puede alegar que los ha ganado en una especulación bursátil, pero el ciudadano es libre de pensar que miente y que, además, no se encuentra sólo en la operación.

Si en el consejo de administración de un instituto hay cinco miembros se pude argumentar que sólo dos eran los que llevaban la voz cantante, pero el ciudadano tiene derecho a pensar que los cinco son igualmente responsables.

 Quienes ostentan la representación de la ciudadanía no sólo tienen que ser honrados, sino que además tienen que parecerlo. Para ser honrado puede bastar la ausencia de una sentencia firme condenatoria. Para parecerlo se necesita algo más.

Para parecer honrado se requiere de un comportamiento ejemplar, no sólo libre de toda condena, sino también libre de toda sospecha.

Para recuperar la confianza de la ciudadanía la clase política debe emprender una regeneración urgente que sólo podrán encabezar quienes se encuentren libres de toda sospecha.  

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