miércoles, 28 de noviembre de 2012

Operación Emperador


LA NOTICIA DETRÁS DE LA NOTICIA

En muchas ocasiones la verdadera noticia no se encuentra en el titular de los diarios sino que se tiene que leer entre líneas.

Hace unos días saltaba a la primera plana de todos los medios de comunicación el resultado de la operación Emperador que suponía un importante golpe a la mafia china de blanqueo de capitales que opera en nuestro país. En el curso de la misma se producía la detención de decenas de personas, la aprehensión de importantes bienes y la incautación de, aproximadamente, 12 millones de euros de dinero en efectivo, que se encontraba guardado en distintas cajas de caudales ocultas en naves industriales. Tras el recuento, que duró más de 8 horas y motivó que se quemase una de las máquinas empleadas para contar, el dinero fue conducido en varios furgones blindados hasta una entidad bancaria, donde quedó consignado en la cuenta de la Audiencia Nacional que instruye la causa. Y hasta aquí la noticia oficial.

La noticia que se oculta detrás de ésta es que el dinero en efectivo que se incauta en cualquier operación policial se ingresa en la misma entidad bancaria. En este caso Banesto, que es quien tiene la concesión del servicio.

Al contrario que los bienes muebles, que deben ser objeto de custodia en las dependencias habilitadas a tal efecto, el dinero se ingresa en cuenta. No se identifican los billetes sino que, al tratarse de moneda de curso legal, es tratada como tal. El dinero es dinero.

El destino que finalmente deba darse al dinero incautado se verá en la resolución que ponga fin al procedimiento. Esto es, a ojo de buen cubero, dentro de unos 10 años. En efecto, si se tiene en cuenta el tiempo que durará la instrucción, la preparación del juicio, la vista oral, la declaración de los testigos y peritos, el fallo de la sentencia y los subsiguientes recursos que, de seguro, se interpondrán; el cálculo me parece ajustado.

Durante este tiempo el dinero se encuentra ingresado en las arcas de la entidad financiera, pero no en una caja de seguridad individualizada, sino confundido con el resto de activos del banco. Por cierto, sin producir ningún tipo de interés.

Cuando la resolución judicial que ponga fin al procedimiento sea firme y no quepa recurso alguno se dará al dinero el destino que se contenga en el texto de la misma. Sea su ingreso en las arcas públicas o su devolución a los imputados si resultaran absueltos.

Ya conocemos al menos una entidad financiera que no va a precisar de rescate institucional, pues acaba de recibir una importante inyección de efectivo que se añade a las que a diario recibe por otros muchos procedimientos judiciales. Imposiciones a plazo que no devengan interés.

Ley de Tasas Judiciales


LAS TASAS JUDICIALES

Según las últimas cifras, al menos en un 30% de los procedimientos judiciales está implicada, de una manera u otra, la Administración del Estado. No necesariamente como demandada, como pueda resultarlo en procedimientos relativos a prestaciones,  incapacidades, Fondo de Garantía Salarial, etc. Sino como simple responsable civil subsidiaria, o en recursos frente a sus actuaciones: resoluciones, multas, actas...

No existe ningún procedimiento judicial que se entable a instancias de la Administración del Estado, pues dispone de los mecanismos para ejecutar extrajudicialmente sus propias resoluciones. Así, por ejemplo, si se adeudan impuestos municipales será la propia Administración Local la que ponga en funcionamiento sus mecanismos de recaudación o, si se trata de cuotas a la Seguridad Social, será la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social la trabará y ejecutará los bienes del deudor.

En definitiva, de un procedimiento judicial en el que esté involucrada, de un modo u otro, la Administración del Estado sólo puede esperar un resolución condenatoria, ya que no precisa del mecanismo jurisdiccional para ejercer su propio derecho.

Con este punto de partida ¿qué interés puede tener el Estado en una Administración de Justicia rápida, eficaz y al alcance de todos?

Como muestra basta con reseñar que, en una demanda de reconocimiento de invalidez permanente, el señalamiento para el juicio tendrá lugar aproximadamente un año después de la interposición de la demanda. Se hace necesario manejar agendas plurianuales para poder consignar las fechas de juicio.

Con la Ley 10/2012, conocida como Ley de Tasas, el Gobierno da una vuelta de tuerca en la misma dirección. Ahora, además de una justicia lenta tendremos una justicia cara y discriminatoria.

Con la nueva Ley se establecen tres segmentos en la sociedad: una minoría que podrá optar al beneficio de justicia gratuita (sólo para aquellos casos en los que resulte preceptiva la intervención de abogado y procurador), otra minoría a la que le resultará irrelevante la imposición de tasas porque pasarán a formar parte de los presupuestos de las grandes corporaciones y una mayoría, la sufridora clase media, que tendrá que pensárselo dos veces antes de solicitar el auxilio de la justicia.

El apartado a) del artículo 2 de la Ley 10/2012 establece la imposición de tasas a la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos...
   
La demanda deja de tener un efecto coactivo sólo para el deudor. Ahora el acreedor padecerá un injusto efecto disuasorio en hacer valer su derecho. Tendrá que ponderar si va a ser peor el remedio que la enfermedad.

Necesariamente se resentirá la actividad económica y comercial pues, al suscribir cualquier tipo de contrato, habrá que considerar cuánto nos puede costar hacer que se cumplan las obligaciones contraídas. Las empresas tendrán que dotar partidas presupuestarias para el pago de las tasas judiciales que inevitablemente repercutirán sobre los consumidores.

El lema de los Registros: Prior tempore, potior in iure; que se traduce como: Primero en el tiempo, mejor en el Derecho, podrá ser sustituido por otro no menos acertado: EL PRIMERO EN RIQUEZA, MEJOR EN DERECHO....

martes, 27 de noviembre de 2012

Desahucios


 A PROPOSITO DE LOS DESAHUCIOS

Muchas familias españolas han dejado de hacer frente al pago de las hipotecas de sus viviendas. En algunos casos se debe a que los ingresos de la unidad familiar han disminuido porque alguno de sus miembros ha perdido el puesto de trabajo y se encuentra en el paro. Pero también influye que el valor actual de la vivienda no tenga nada que ver con el que en su día le atribuyó la entidad financiera cuando les concedió la hipoteca. Cunde el desánimo al tener que afrontar el pago de algo que no vale lo que cuesta.

En esas circunstancias la venta del inmueble no alcanza para liquidar el importe pendiente de la hipoteca, lo que deja el problema sin solución: no puedo pagar lo que debo, no puedo devolver lo comprado, ni puedo vender para cancelar la deuda...

            Si la entidad financiera opta por la ejecución hipotecaria del crédito para hacerse con la titularidad de la vivienda y, posteriormente, proceder al desahucio de sus ocupantes, nunca podrá volverla a vender por el valor que en su día le atribuyó cuando concedió la hipoteca. Si a ello le añadimos los costes de ejecución y los gastos para poner la vivienda en el mercado, nos encontramos con un negocio ruinoso. Un negocio que sólo puede tener un destinatario: el coloquialmente denominado banco malo.

            Una vez que la vivienda ha pasado a ser titularidad de la entidad financiera nos encontramos con un problema doble: por un lado encontrar un comprador para ese inmueble y, por otro, facilitar una vivienda social a la familia que ha sido desalojada y que necesita un sitio donde vivir.

            Mientras se resuelve el primer problema la entidad bancaria necesita de la ayuda del Estado, por la vía del rescate o de la subvención, mientras que para resolver el segundo también se va a requerir la intervención estatal a través de las distintas administraciones públicas, para proporcionar vivienda.

            Una posible solución pasaría por el tratamiento conjunto de los dos problemas: Si la entidad bancaria va a tener que ejecutar la hipoteca para, tras el desahucio y los gastos, encontrar un comprador al que se la pueda vender al valor actual del mercado, ¿por qué no renegociar el importe, plazos y cuota de la hipoteca con el prestatario? Se podría solicitar la ayuda del Estado para que asumiera, por la vía de la subvención, una parte de la rebaja de la hipoteca, de la carencia necesaria o de la minoración de los intereses, si resultara procedente.

            En conclusión la entidad financiera habría encontrado comprador para la vivienda al precio de mercado, sin necesidad de la ejecución judicial, del consiguiente desahucio y de los gastos inherentes, evitándose, además, el drama del desahucio.
           
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