miércoles, 16 de octubre de 2013

La tasacion del inmueble en la Ley 1/2013.


La tasación del inmueble en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
 
La Ley 1/2013, que entró en vigor el día 15 de mayo, establece una importante novedad: El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo de subasta no podrá ser, en ningún caso, inferior al 75% del valor señalado en la tasación realizada por entidad homologada conforme a lo previsto en la ley 2/1981.
Este requisito legal conlleva como consecuencia que, para suscribir cualquier hipoteca, ya sea bancaria o particular, para la compra de una vivienda o posterior, inicial o de ampliación y aunque sea de un importe reducido, … se haga necesario practicar una tasación por entidad homologada, a la que se deberá hacer referencia en la escritura de constitución de hipoteca.
Por otra parte, el valor a efectos de subasta no podrá ser el que libremente pacten las partes intervinientes, pues en ningún caso podrá ser inferior al 75 % del valor que resulte de la tasación practicada.
Con ello se pretende un encarecimiento del valor de subasta del inmueble en caso de ejecución, que coarte el inicio del procedimiento judicial o que, llegado el caso, permita cancelar gran parte de la deuda.
Por el contrario no se incluye ninguna medida que facilite la enajenación del inmueble en el caso de que el prestatario no pueda satisfacer el importe del préstamo. Se mantienen las mismas normas obsoletas que obligan a pujar en subasta sin conocer el estado real del inmueble. Una vez satisfecho el importe de la licitación en su totalidad, no se obtiene la posesión del inmueble, sino que deberá iniciarse un nuevo trámite que, en el mejor de los casos, durará meses, si no años. Con ello no se fomenta el mercado hipotecario pues el prestamista, ya sea particular o entidad financiera, deberá valorar estos condicionantes antes de conceder el préstamo solicitado.

                                                                   Juan Manuel Carbó.
                                                                                  Abogado.  

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