La
prescripción de los delitos.
Hace unos días leí la novela del autor suizo
Joël Dicker, La verdad sobre el caso Harry Quebert, que mereció el Premio Goncourt des
Lycéens, el Gran Premio de Novela de la Academia Francesa y Premio Lire a la
mejor novela en lengua francesa. Libro
apasionante y de lectura recomendable.
En la trama se plantea la
investigación de un asesinato ocurrido 33 años antes y que acarrea la detención
de un famoso escritor. La acción se desarrolla en New Hampshire, en la costa
este de los Estados Unidos.
Me llamó la atención que,
si la acción hubiese transcurrido en España, el presunto delito habría
prescrito mucho antes del hallazgo del cadáver.
En el ordenamiento jurídico
español el Código Penal establece, en su artículo 131, que los delitos más
graves prescriben a los 20 años. Sólo quedan fuera de este plazo genérico de prescripción
los delitos de terrorismo, de lesa humanidad, de genocidio y los producidos en
conflictos armados.
En los Estados Unidos de Norteamérica
también se contempla la figura jurídica de la prescripción pero depende de cada
estado y el Tribunal Supremo ha evitado pronunciarse en la fijación de un plazo
concreto. Así se han podido seguir en la prensa recientes episodios como la
solicitud de extradición del director de cine Roman Polanski por hechos
acaecidos hace más de treinta años.
La institución jurídica de
la prescripción encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica,
bajo una construcción civilista del Derecho. Pero la justicia penal resulta
improrrogable y las dudas, respecto de la prescripción, se plantean principalmente
en el caso de delitos que no fuesen conocidos o en los que no se tuviese
constancia de los autores.
La justificación de la
prescripción de los delitos en base al principio de seguridad jurídica se
plantea como un postulado correcto, pero insuficiente.
Juan Manuel Carbó.
Abogado