Días atrás se celebró en Valencia un juicio de gran repercusión mediática, más por sus connotaciones políticas que por la alarma social provocada por los hechos que se enjuiciaban. Es el error propio de una sociedad que adolece de la cultura jurídica necesaria para mostrar sensibilidad hacia la protección de determinados valores del Estado de Derecho.
Los programas llamados del corazón, junto con los reportajes de la prensa amarilla, han contribuido a que el ciudadano medio ya no se asombre ante la divulgación de la vida privada y las intimidades de los personajes protagonistas de la vida pública. La revelación de secretos ha dejado de escandalizar a la opinión pública.
En el juicio celebrado el pasado martes en el TSJ el bien jurídico protegido ha quedado eclipsado por los ríos de tinta vertidos con opiniones diversas y por el desfile de los políticos por el estrado.
Por ello y en defensa del ordenamiento jurídico hay que precisar que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral”. Es decir que, por definición, todas las diligencias son secretas. Se penaliza expresamente al abogado o procurador que revelare indebidamente el secreto del sumario.
El artículo 302 de la misma Ley prevé medidas aún más drásticas cuando las circunstancias lo requieran. Así, mediante Auto, podrá decretarse el secreto, total o parcial, de las diligencias del sumario incluso para las partes personadas. Es lo que en lenguaje coloquial se conoce como decretar el secreto del sumario. Medida restrictiva de carácter excepcional y limitada en el tiempo. Que era la situación procesal en la que se encontraban las actuaciones que motivaron el juicio del pasado día 5.
Como corolario se puede aseverar que las diligencias de un sumario son siempre secretas. Y, excepcionalmente, incluso se puede extender el secreto a las partes personadas. Tanto en un caso como en otro está penada la revelación.