jueves, 27 de enero de 2011

Billetes tintados y otras estafas imposibles


BILLETES TINTADOS y OTRAS ESTAFAS IMPOSIBLES

La Audiencia Provincial de Valencia acaba de absolver a dos ciudadanos cameruneses que estaban acusados del timo de los billetes tintados. El Tribunal considera que “es imposible engañar a nadie” con ese timo ya que “no se lo habría creído ni el más ingenuo”. Tildando, además, al empresario supuestamente estafado de “panoli”.

La sociedad ha evolucionado y la misma artimaña que pudo constituir engaño en el siglo XX, en el actual deviene incapaz de confundir a nadie... A nadie que no sea un panoli...

Sin embargo, como la necesidad agudiza el ingenio y los tiempos corren que es una barbaridad, otras tretas y engañifas han venido navegando por el proceloso océano de internet a la búsqueda de nuevos incautos.

Un novedoso intento de timo consiste en lo siguiente:

Supongamos una persona que pone a la venta un inmueble en cualquiera de las numerosas páginas de internet dedicadas a tal fin (si la vivienda es lujosa y el precio elevado tanto mejor). Al poco el vendedor recibe un mensaje de correo electrónico de alguien que se interesa en la compra.

Resulta ser un ciudadano de nacionalidad sub-sahariana que se muestra muy interesado en establecerse en Europa, preferiblemente en un país como España por el clima templado y la tolerancia con otras culturas.

El presunto comprador propone el pago al contado sin regatear un céntimo en precio de venta y anuncia su próximo viaje a España para formalizar la adquisición solicitando que se prevean todos los trámites, incluso la reserva de hora en oficina notarial para la firma de la escritura.

Con el fin de garantizar la compra, dado que va a emprender un largo y costoso viaje con esa única finalidad, propone un anticipo de parte del precio o, incluso, el pago de la totalidad. Para ello solicita que le faciliten un número de cuenta donde efectuar una transferencia.

A los pocos días el vendedor recibe un correo electrónico al que se adjunta el justificante de una transferencia bancaria a su cuenta desde una entidad financiera de reconocido prestigio. A continuación recibe otro correo, supuestamente expedido por la Administración de Aduanas del país de origen de la transferencia, donde se señala que, para que el dinero se haga efectivo en su cuenta, se precisa el pago de las tasas por el tráfico de divisas, consistente en el 1% del importe transferido. Se facilitan los códigos de cuenta para una transferencia internacional.

El honrado vendedor imprime los documentos recibidos y se dirige a su banco para contrastar la información. En su entidad, con todas la reservas, le dicen que todo parece correcto aunque, en realidad, no están familiarizados con los documentos de tráfico internacional de aquel país. Se brindan a efectuar la transferencia por las supuestas tasas aduaneras a la cuenta facilitada.

Y ahí es donde reside el engaño. Bajo la apariencia de un negocio perfectamente legal y con el único objeto de percibir una parte del precio, fuerzan a que el vendedor emita una transferencia a una cuenta desconocida, por un importe modesto, en comparación con la cifra de venta. Es una maniobra de distracción pues generan la expectativa de obtener una cantidad importante con el único requisito de transferir previamente el 1%.

La probabilidad de que fructifique la estafa es remota pero la ventaja es que no requiere de ninguna inversión. Sólo se precisa de una conexión a internet y de un programa que permíta la emisión de correos electrónicos masivos en el idioma del país de destino. Se pueden enviar miles de correos diarios contestando a todos los anuncios de venta de inmuebles que se publican.

Los indicios para la detección del fraude son simples: correos vagos que no hacen referencia a los datos concretos del inmueble cuya adquisición se pretende (ni dirección, ni precio); propuesta de pago al contado; ausencia de regateo en el precio de venta y, siempre, la voluntad de anticipar de una cantidad elevada.

Aviso a los navegantes...

lunes, 24 de enero de 2011

Seguridad Jurídica



Seguridad Jurídica

Acabo de recibir un Auto de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que me deja perplejo. Y es un mérito que le reconozco, porque con más de veinte años de ejercicio profesional y otros diez, anteriores, de espectador del escenario judicial, la capacidad de sorpresa es francamente muy limitada.

Vale que la ciencia jurídica no sea una ciencia exacta y que se debe admitir más opiniones y discrepancias que en cualquier otra disciplina. Vale que en ocasiones la apreciación de una prueba o su desestimación pueda conducir a resultados antagónicos. Pero lo de Gipuzkoa es otra cosa.

Se trata de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Un proceso gris donde los haya que no permite grandes expresiones de talento.

El juez admite a trámite la demanda dando traslado al demandado para pueda alegar lo que a su derecho convenga. Precluido el plazo sin que se formule oposición se fija la fecha de subasta del inmueble.

En este punto aparece un acreedor posterior que se persona en el procedimiento y formula oposición como si del deudor se tratase. El Juzgado, ignorando las normas del procedimiento tasado, admite a trámite el escrito y termina por despachar un auto en el que declara no haber lugar a la ejecución hipotecaria. Es decir, el mismo órgano revoca su propia actuación anterior.

Se abre plazo de recurso que se sustancia e interpone ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Y aquí es donde se termina de erigir el monumento a la confusión: Tras casi año y medio de deliberación, sin ninguna prueba que valorar, el órgano colegiado dicta un controvertido auto que precisa de la adición de un voto particular.

Mientras que dos de los magistrados determinan que no ha lugar a la ejecución hipotecaria y condenan en costas a la parte recurrente, el tercero en su voto particular decreta que sí procede la ejecución pretendida y condena en costas a la parte recurrida.

Y entonces es cuando uno se plantea: si el procedimiento de ejecución hipotecaria se encuentra perfectamente articulado y desarrollado en nuestro ordenamiento jurídico y no hay prueba que valorar, circunstancia que siempre se presta a la interpretación subjetiva, ¿cómo es posible que tres personas con idéntica formación y méritos similares puedan emitir veredictos tan dispares?

Para quien resulte profano en la materia valga la comparación con un jurado de gimnasia en el que unos jueces valoren un ejercicio con un 10, mientras que otros se inclinen por un cero.

La libertad en la formación del criterio de los órganos colegiados tiene como limitación el respeto al ordenamiento jurídico y al derecho positivo. En salvaguardia del principio de seguridad jurídica no puede darse un pronunciamiento tan divergente como el emitido por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Por cierto, el auto es firme ya que no puede ser objeto de recurso.

Como decía el profesor Jiménez de Parga la Justicia es el fiel reflejo del estado general de la sociedad...

Conferencia Manuel Jiménez de Parga


Conferencia Manuel Jiménez de Parga

(Valencia, 13 de enero de 2011)

La Asociación Profesional de Abogados y Juristas organizó el pasado 13 de enero una conferencia a cargo del jurista granadino D. Manuel Jiménez de Parga, que fuera catedrático de Derecho Constitucional, Ministro de Trabajo y Presidente del Tribunal Constitucional, además de reconocido abogado.

En su disertación que llevaba por título: “Una tarea muy difícil: dar a cada uno lo suyo” Jiménez de Parga criticó la reforma llevada a cabo en 1985 para el nombramiento de Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

Tras la reforma el nombramiento de los vocales del CGPJ se produce por elección del Congreso y el Senado, lo que supone una designación política en la que no interviene la carrera judicial.

Criticó, además, el funcionamiento de los partidos políticos que adolecen de una absoluta falta de democracia interna. Sólo subsisten quienes son fieles a la corriente dominante, mientras que, quienes sostienen opiniones divergentes desaparecen del panorama político.

Calificó la Justicia española de lenta y cara y la acusó de servirse de procedimientos más propios del Siglo XIX. Justificó, sin embargo, los problemas de la Justicia como reflejo de los problemas propios de la sociedad española a los que no se había dado solución. La Justicia es el reflejo del ambiente económico, social y de convivencia de la sociedad española.

Tuvo también palabras críticas con la vigente legislación electoral que premia a los partidos con fuerte implantación en pequeñas parcelas del territorio y que, con su representación, son capaces de influir directamente en la política nacional.

Afirmó que la cita de Ortega y Gasset: “España es el problema y Europa es la solución” había perdido vigencia, porque actualmente existen problemas para los que Europa ya no supone una solución y recordó situaciones como las que viven Italia, con su Presidente Berlusconi, sólo entendibles por los Italianos que viven en Italia; o como la que atraviesa Bélgica, que lleva meses sin poder formar Gobierno.

Por último, también se mostró muy crítico con la clasificación de los vocales del CGPJ que efectúan los medios de comunicación, encasillándolos en “conservadores” o “progresistas”, dependiendo únicamente del partido político por el que hayan sido propuestos.

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